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Poder Judicial de la
Provincia de Jujuy

Restablecimiento de la actividad normal en el Poder Judicial

Libro de Acordadas Nº 24 Folio Nº 185/188 Nº 85). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores, Federico Francisco Otaola, Clara Aurora De Langhe, Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Beatriz Elizabeth Altamirano, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal y Ekel Meyer bajo la presidencia del primero de los nombrados,

Consideraron:

La considerable disminución de casos por COVID-19 en la Provincia de Jujuy, lo dispuesto mediante Ley Nº 6229 por medio de la cual se ratifica el Decreto Acuerdo Nº 3768-S-2021 de fecha 30 de julio de 2021 el que a su vez dispone la obligatoriedad de la vacunación contra COVID-19, para todos los agentes dependientes de la administración publica provincial, entidades autarquicas, organismos centralizados y descentralizados, empresas y sociedades del estado, cualquiera sea su situación de revista y lugar en que se presten servicios e invita en su articulo 5º a los Poderes Legislativos y Judicial, Municipios y Comisiones Municipales, a adherir al mismo.

Asimismo el Ministerio de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el dictado de la Resolución Conjunta Nº 4/2021, pusieron en vigencia la convocatoria del personal en dependencia, inclusive dispensados, después de transcurridos catorce (14) días de contar con una (1) dosis de cualquiera de las vacunas, independientemente de la edad y condición de riesgo.

Que, teniendo en cuenta la situación actual epidemiológica de la Provincia de Jujuy y lo dispuesto mediante Ley Provincial Nº 6229 y Resolución Conjunta Nº 4/2021 del Ministerio de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se considera necesario el retorno a la actividad normal en este Poder Judicial continuando con el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia en uso de sus facultades de Superintendencia (artículos 167 incisos 6º y 15 de la Constitución de Jujuy y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial),

RESUELVE:

Artículo 1º. Objetivos. Vigencia. El presente ordenamiento tiene por finalidad el restablecimiento de la actividad normal del Poder Judicial como función esencial del Estado de derecho, en el marco de la emergencia ocasionada por la pandemia del Covid-19, a partir del primero de septiembre del 2021.

Artículo 2º. Medidas sanitarias. Las medidas que se disponen deberán observar en lo posible las indicaciones y recomendaciones emanadas de la Organización Mundial de la Salud, aceptadas por normas nacionales y provinciales; como así las que indiquen el Departamento Médico del Poder Judicial, conforme las evaluaciones periódicas que se hagan por las autoridades competentes (COE).

Articulo 3º. Obligatoriedad de vacunación. Establecer la aplicación al Poder Judicial de la Ley Nº 6229, ratificatoria del Decreto Acuerdo Nº 3768-S-2021; y disponer, a partir de la publicación de la presente, la obligatoriedad de la vacunación contra el Covid-19 para todos los magistrados, funcionarios y empleados de este Poder; quienes deberán haber recibido al menos una (1) dosis de cualesquiera de las vacunas, salvo justificación por medio fehaciente e idóneo ante el Departamento Medico.

Artículo 4º. Horarios. Establecer, el horario de asistencia matutino y atención a profesionales y público en general de horas siete treinta (7:30) a horas trece (13), y el horario vespertino de horas quince y treinta (15:30) a horas veinituno (21.00).

Artículo 5º. Horario vespertino. Respecto de la observancia del horario vespertino por funcionarios que se desempeñan por la mañana, se restablece, desde la misma fecha consignada en el articulo 1º de la presente, la obligatoriedad de su cumplimiento, consistente en un mínimo de tres (3) horas a ser prestadas en el horario de la tarde, y el que dentro de un nuevo marco de flexibilidad que se dispone, se podrán desempeñar en forma continua o discontinua, incluso en horario corrido, desde horas trece (13) hasta las veintiún horas (21:00) bajo exclusiva responsabilidad del propio funcionario y juez o superior del que depende, dejando previsto un día a la semana, la dispensa de su obligatoriedad, la que podrá ser dejada sin efecto cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

Artículo 6º. Modalidades de la prestación de servicios con concurrencia al lugar de trabajo. Se dispone a partir del primero de septiembre del 2021 que la totalidad del personal del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, se reintegraran a cumplir funciones de manera normal y habitual en las distintas dependencias de la institución en los horarios que se determina en el artículo 4º de la presente Acordada.

En cada Cámara, Sala, Juzgado, Departamento u Oficina, el Juez o titular (Jefe de Departamento, o funcionario de mayor jerarquía; y para el caso de igual jerarquía el de mayor antigüedad) determinará las modalidades de prestación de servicios y la asistencia del personal administrativo y de maestranza, ya sea formando grupos o estableciendo horarios diferenciados evitando incurrir en aglomeración de personas y haciendo respetar el distanciamiento social, debiendo cumplir la totalidad del personal con la prestación de servicios de manera diaria. Estas modalidades de prestación deberán ser comunicadas a la Secretaria de Superintendencia y al Departamento Personal. En caso de requerirlo fundadas necesidades del servicio, se podrá convocar a cualesquiera de los empleados en horarios distintos de los fijados, respetando el distanciamiento social.

Solamente se encuentran exceptuados de la obligación de concurrir a sus lugares de trabajo los magistrados, funcionarios y empleados considerados personal de riesgo (1º Personas con Inmunodeficiencias: *Congénitas, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocitica) y desnutrición grave; *VIH dependiendo del status (<de 350 CD4 o con carga viral detectable) *Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por mas de 14 días); 2)º Pacientes oncológicos y trasplantados: *Con enfermedad oncohematologicas hasta seis meses posteriores a la remisión completa. *Con tumor de órgano sólido en tratamiento; *Trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

Articulo 7º. Medidas de bioseguridad. Se recuerda que el ingreso a las distintas dependencias del Poder Judicial, deberá realizarse respetando la distancia social aconsejada por las normas de higiene y salubridad; el uso de máscaras protectoras, y el aseo permanente de manos, lugares y elementos de trabajo. Del mismo modo se recuerda la obligatoriedad del uso de barbijos, advirtiendo que dicho requisito será indispensable para el acceso a cualquiera de los edificios de este Poder.

Las personas que ingresen para la realización de trámites deben permanecer a la distancia de un metro cincuenta centímetros (1,50m) de la barandilla, mostrador o escritorio de atención.

La compulsa de expedientes se realizará siempre en una superficie y lugar diferente a la de la barandilla, sin retirarlo del ambiente u oficina, a una distancia equivalente a la indicada, para permitir la atención a otros usuarios, evitando en todo momento aglomeraciones.

En los casos de espera, los usuarios deberán mantener siempre una distancia mínima de un metro cincuenta centímetros (1,50m) con relación a otras personas o empleados.

Artículo 8º. Deber de comunicación. Ordenar la inmediata comunicación por parte de los Magistrados, Funcionarios y empleados al Departamento Médico del Poder Judicial de todos aquellos casos de personas con síntomas compatibles con Covid-19, como así también aquellas personas que hubiesen tenido contacto estrecho con casos sospechosos o que se encuentren dentro de los grupos de mayor contagio.

Articulo 9º. Invitar al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, a adoptar las medidas necesarias tendientes a dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Provincia Nº 6229 y Decreto Acuerdo Nº 3768-S-2021.

Artículo 10º. Registrar, notificar y dar amplia difusión por la pagina web. del Poder Judicial y publicar por un (1) día en el Boletín Oficial.

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