
En un Juicio Abreviado, Luis Arnaldo Vargas y Gastón Alberto Subelza fueron condenados a la pena de 6 meses de prisión de ejecución condicional por ser coautores penalmente responsables del delito de “Crueldad Animal”.
La sentencia fue dictaminada por la Dra. María Laura Flores, jueza del Juzgado Ambiental, el pasado martes 2 de diciembre.
La magistrada resolvió que la pena impuesta a los condenados estará sujeta a medidas de resguardo, entre ellas que firmen cada treinta días el libro de cauciones de la Oficina de Control de Coerción, Probation y Ejecución Penal; y asistan y acrediten la realización de un curso de sensibilización y concientización animal de 40 horas de duración.
Asimismo, les impuso la prohibición de acercamiento y contacto con animales hasta tanto concluyan la etapa de capacitación.
También deberán abstenerse de realizar cualquier acto de perturbación, intimidación, amenaza u hostigamiento en contra de la persona que los denunció y los testigos del presente proceso ya sea de forma directa o indirecta, extendiendo esta prohibición a cualquier medio, incluyendo la comunicación telefónica, electrónica, y a través de redes sociales.
Finalmente, cada uno de los condenados deberán depositar cincuenta kilos de alimento para perros de calidad media en la Sociedad Protectora de Animales de la ciudad de San Pedro de Jujuy.
Juicio abreviado
Los acusados fueron juzgados y condenados mediante un Juicio Abreviado al hacer lugar la Jueza Ambiental al acuerdo arribado por el representante del Ministerio Público de la Acusación, Fiscal de la Unidad Fiscal Ambiental Dr. Javier Sánchez Serantes; la querella ejercida por la Dra. Andrea Scezi con patrocinio letrado de la Dra. María Rosa Huanacota y el abogado de la defensa, Dr. Carlos Esteban Corrado; en los términos previstos el Art. 411 del Código Procesal Penal de la Provincia.
Los hechos
Según la requisitoria de la Fiscalía, los hechos por los cuales se condenó a Vargas y Subelza, tuvieron lugar el pasado 7 de noviembre del año en curso en la cancha “San Martín” de la ciudad de La Mendieta, cuando un perro llamado “Gringo” se encontraba en ese lugar.
Los acusados le lanzaron una soga al cuello al animal sintiente no humano, a quién llevaron a rastras, perdiéndose entre los pastizales, para luego provocarle la muerte asestándole siete puñaladas.
El fallo reafirma la importancia de asumir responsabilidades colectivas en el trato hacia los animales sintientes no humanos y en la defensa de sus derechos.
Esta decisión judicial sanciona el hecho delictivo, intenta repararlo en lo posible, y recordar que la protección y el respeto por la vida en todas sus formas constituyen pilares esenciales la justicia.