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Reglamento

 

REGLAMENTO DE PRÉSTAMO

(Acordada 6/86, Arts. 11 a 26)

DEL PRÉSTAMO DE OBRAS

Art. 11º.- El material bibliográfico sólo podrá ser facilitado en préstamo:

a) Dentro de la Sala de Lectura;

b) A despacho.-

PRÉSTAMO EN LA SALA DE LECTURA

Art. 12º.- Tendrán acceso a la Sala de Lectura, las personas que deseen efectuar consultas. Sin excepción, las obras de consulta, no podrán ser retiradas de los anaqueles por el lector, y serán entregadas por el empleado asignado a esa tarea.-

 Art. 13º.- Queda terminantemente prohibido hacer anotaciones o señales en los libros, así como deteriorar el material bibliográfico.-

 Art. 14º.- En caso de producirse daños en el material bibliográfico, debidamente comprobados, sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere corresponder, no se permitirá el acceso de quien haya incurrido en esa falta. Cuando el lector advirtiese que la obra facilitada en préstamo está deteriorada, deberá dar cuenta al encargado para eximirse de responsabilidad.-

 Art. 15º.- Las obras de valor histórico, ejemplares únicos, manuscritos y de ediciones agotadas, sólo podrán ser consultadas previa autorización especial y en presencia del personal de Biblioteca.-

PRÉSTAMO A DESPACHO

Art. 16º.- Sólo podrán retirar material bibliográfico para su consulta en los Despachos:

a) Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy.-

b) Los empleados judiciales que acrediten ante la Comisión de Biblioteca, su carácter de estudiantes terciarios universitarios y con autorización expresa de aquella.-

 Art. 17º.- Todo lector deberá devolver las obras retiradas en préstamo, en los plazos determinados en esta reglamentación, debiendo reintegrarlas en el mismo estado en que las recibió.-

En caso de pérdida, está obligado a reponer la obra, y en caso de deterioro, a efectuar la pertinente reparación a su costa.-

 Art. 18º.- El plazo no excederá de tres días, salvo casos excepcionales, por disposición del Director y sólo para magistrados y funcionarios. Este préstamo podrá ser renovado previa presentación de la obra, siempre que no hubiere sido solicitada por otro lector. En el caso que un magistrado solicitara una obra cuyo único ejemplar disponible estuviera prestado, el lector en cuyo poder se encontrara deberá devolverla de inmediato a la Biblioteca, con cargo de ser reintegrada por un nuevo plazo una vez consultada.-

 Art. 19º.- Si al vencer el plazo previsto en el artículo anterior, la obra no hubiese sido devuelta ni se hubiese solicitado su prorroga, se efectuará un primer reclamo, que podrá ser verbal o por escrito a través del Director de la Biblioteca. Si no se obtuviese la devolución de la obra luego del primer reclamo se lo reiterará dentro de las cuarenta y ocho horas, haciéndole notar esa circunstancia. De persistir el incumplimiento, se dará cuenta a la Comisión de Biblioteca, quien pondrá el caso a disposición del Superior Tribunal de Justicia.-

 Art. 20º.- Los lectores a que se refieren los Arts. 18º y 19º, en mora en la devolución de las obras, no podrán retirar material bibliográfico y se les facilitará únicamente para su consulta en la Sala. A tal efecto se llevará un Registro de lectores morosos y de lectores que no hayan repuesto obras extraviadas o que no hayan efectuado reparaciones a su costa.-

 Art. 21º.- A fin de cumplimentar debidamente lo preceptuado en los artículos precedentes, el Director de la Biblioteca deberá elevar quincenalmente un informe sobre lectores morosos a la Comisión de Biblioteca.-

 Art. 22º.- Todo lector que retire una obra en préstamo deberá llenar la ficha correspondiente, dejando los datos de identificación pertinentes. Al devolver la obra, se le reintegrará con el sello de devuelto. Queda a cargo de la Dirección la adopción de medidas convenientes para el control y préstamo de material bibliográfico, con la anuencia de la Comisión de Biblioteca.-

 Art. 23º.- Se deberá dar de inmediato a la Comisión de Biblioteca todo deterioro que se observe en las obras devueltas. El empleado que no observe esta disposición incurrirá en falta grave.-

 Art. 24º.- No podrán ser retiradas de la Biblioteca, salvo casos excepcionales, las colecciones de fallos, revistas jurídicas, recopilaciones de leyes, diccionarios y enciclopedias, como así tampoco obras de consulta general. Cuando el pedido lo formule un magistrado o funcionario, se le entregará el material con cargo de devolución dentro de las veinticuatro horas. En su caso el préstamo podrá ser reemplazado por fotocopia de la parte cuya lectura se desea.-

 Art. 25º.- Desde el momento de la entrega, las obras quedarán bajo la custodia y responsabilidad del usuario. En caso de pérdida o sustracción del material bibliográfico dado en préstamo a Despacho, deberá ser comunicado de inmediato a la Comisión de Biblioteca a sus efectos.-

 Art. 26º.- Queda terminantemente prohibido el préstamo de material bibliográfico a personas ajenas a las mencionadas en esta reglamentación. Constituye falta grave para los empleados de Biblioteca la transgresión a esta norma.-