El acceso a la justicia como postulado esencial del estado social de derecho



 
    El siglo concluido ha asistido al tránsito inexorable del Estado Liberal individualista al Estado Social de Derecho, producto de profundas transformaciones políticas, económicas y sociales.
    La versión lineal de un Estado como simple administrador pasivo e inerte ha debido replegarse dejando paso a nuevas concepciones participacionistas, que lo erigen en controlador y garante de la operatividad efectiva de los derechos impresos en la Carta Magna fundamental.
    Dice R. David que en nuestra época "El Estado no se limita más a su rol tradicionalista de gendarme y de Juez: ha emprendido la transformación de la sociedad. A partir de ello, el derecho ha adquirido una nueva dimensión, y las normas elaboradas en otro tiempo en vista de reglar los conflictos individuales han resultado insuficientes para asegurar plena eficacia"
    La defensa Judicial de los derechos asume una significación superlativa porque su consagración exige el libre e irrestricto acceso a la jurisdicción.
En términos vulgares es la defensa de los no pudientes, para lo cual se crean diversos sistemas de asistencia jurídica adecuados a las particulares circunstancias del desenvolvimiento legal.
    En Jujuy, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 4.055/84, dentro de la órbita del Ministerio Público a tales fines, se encuentra creado el DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA JURIDICO SOCIAL, que se conoce más comúnmente como Defensoría de Pobres.-
    El nombre adecuado del Departamento surge de la circunstancia que sus funciones no sólo se limitan a la atención de las personas de escasos recursos económicos, para la promoción de demandas judiciales sino de todas aquellas personas carentes de recursos, que requieran una orientación en cualquier otra esfera (familiar, problemática de alcoholismo, drogadicción, etc); y una vez catalogada la problemática, se deriva a la Institución o Repartición que corresponde.
    En esa misma Ley Ogánica, se determina quienes son las personas que pueden ser representadas por los Defensores Oficiales de Pobres en causas judiciales: son aquellas que acreditan escasos de recursos.
    Cabe preguntarse ¿ Quienes son? Son aquellas personas a quienes se les hace difícil soportar los gastos del proceso, conforme a pautas generales o por la particularidad de su situación.
    Para ello es menester obtener el Beneficio de Justicia Gratuita, que en esta Provincia se logra mediante la constatación de los datos a través de los requisitos que los Señores Defensores solicitan a los Justiciables, a saber:

  • Documento Nacional de Identidad (D.N.I) 
  • Informe de la Dirección General de Inmuebles para acreditar que no es propietario.
  • Informe de las Municipalidades (Control Comercial) a efecto de acreditar que no posee comercio habilitado a su nombre - Informe de los Bancos.  
  • Recibo de Sueldo: si trabaja en relación de dependencia o Certificación de desempleo (Dirección Provincial de Trabajo) cuando fuere desocupado. En algunos casos especiales se solicita la declaración jurada que no posee bienes registrables a su nombre, testigos o encuesta socio ambiental. 
  • El Beneficio de Justicia Gratuita es solicitado por los Defensores, pero otorgado por los Jueces en cada caso concreto.-
  • Requisitos de Máxima, que se actualiza según el caso.
Toda la documentación en original y fotocopia se certifica en Defensoría
 

 

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