REF. EXPTE. Nº 21/2017 caratulado: “Concurso Nº 17- UN CARGO DE JUEZ DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL SALA 1 VOCALÍA Nº 2 EN SAN SALVADOR DE JUJUY”.-
RESOLUCION Nº 09/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de febrero de 2019.
Visto, la necesidad de expedirse sobre la situación planteada respecto de la prueba de oposición del concurso Nº 17 de un cargo de Juez de la Cámara Civil y Comercial Sala 1 Vocalía Nº 2 en San Salvador de Jujuy y;
CONSIDERANDO
Que en uno de los recursos presentados se plantea que el caso sorteado y que debía resolverse, corresponde a un proceso tramitado en la Provincia de Jujuy y que ha sido valorado por el Tribunal en forma disímil al modo en que ha sido resuelto por el órgano jurisdiccional correspondiente.-
Si bien es posible que se utilicen casos que corresponden a la jurisprudencia local para la proposición de los temas que se utilizan en la prueba de oposición; efectuado el correspondiente análisis, el Tribunal advierte que el caso que correspondía resolver en la prueba de oposición se trata de una copia textual, (con mención de los datos personales de los intervinientes en dicha causa) de la parte expositiva de la sentencia de la Cámara Civil y Comercial Sala I evidenciado que el responsable de la “elaboración” del caso, no cumplió con la función encomendada .
En efecto, en todos los concursos realizados con anterioridad, se advierte claramente que los casos fueron debidamente analizados y redactados con las diferentes alternativas y complejidades necesarias para constituir un medio de valoración adecuado de la idoneidad de los concursantes; lo que no ocurre en el presente concurso.-
Es función de este Tribunal de Evaluación garantizar la regularidad del procedimiento de selección de Magistrados Defensores y Fiscales del Poder Judicial; y toda vez que el caso que debían resolver los concursante no fue elaborado conforme corresponde y existiendo además la posibilidad que el caso pudiera ser conocido por algunos de ellos, este Tribunal dispone dejar sin efecto la prueba de oposición cumplida en el proceso, para garantizar la transparencia en el trámite del concurso y evitar la posibilidad que alguno de los postulantes se hubiera encontrado en situación de desigualdad.-
Por ello
EL TRIBUNAL DE EVALUACIÓN PARA LOS CONCURSOS DE MAGISTRADOS DEFENSORES Y FISCALES DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto la Prueba de Oposición efectuada con fecha 13 de Noviembre de 2017 y correspondiente al concurso Nº 17 caratulado “Concurso Nº 17- UN CARGO DE JUEZ DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL SALA 1 VOCALÍA Nº 2 EN SAN SALVADOR DE JUJUY”. Asimismo se deja sin efecto la Resolución del Tribunal de Evaluación Nº 34/2018 que estableció el orden de mérito.-
ARTICULO 2º: Mantener la vigencia de las etapas del concurso cumplidas– entrevistas personales y antecedentes personales y profesionales -, y sus calificaciones, difiriendo la Resolución de los recursos respecto a éstos últimos.-
ARTÍCULO 3º: Disponer que sólo los concursantes que registraron su asistencia a la prueba de oposición y entrevistas personales, tienen derecho a rendir nuevamente la prueba de oposición del concurso nº 17, a cuyo fin el Tribunal de Evaluación dispone fijar para el día 22 de marzo de 2019 a horas 9.00 en la sede de la Legislatura Provincial, la realización de la prueba de oposición.-
ARTICULO 4º: Atento a la forma en que se resuelve el recurso en tratamiento no corresponde expedirse sobre los demás recursos presentados, con excepción de lo dispuesto en el art. 2º.-
ARTICULO 5.- Regístrese. Notifíquese a los interesados, Cumplido, Archívese.-