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FRIDAY, 15 MARCH 2019 11:47

Llamado a Concurso de Cargos - Concurso Nº 17

 

 

 

Resolución del Tribunal Evaluador - Prueba de Oposición dejada sin efecto - Fijación de nueva fecha

 

 

REF. EXPTE. Nº 21/2017 caratulado: “Concurso Nº 17- UN CARGO DE JUEZ DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL SALA 1 VOCALÍA Nº 2 EN SAN SALVADOR DE JUJUY”.-

RESOLUCION Nº 09/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de febrero de 2019.

Visto, la necesidad de expedirse sobre la situación planteada respecto de la prueba de oposición del concurso Nº 17 de un cargo de Juez de la Cámara Civil y Comercial Sala 1 Vocalía Nº 2 en San Salvador de Jujuy y;

CONSIDERANDO

            Que en  uno de los  recursos presentados  se plantea  que el caso sorteado  y que debía resolverse,  corresponde a un proceso tramitado en la Provincia de Jujuy y que ha sido valorado por el Tribunal en forma disímil al modo en que ha sido resuelto por el órgano jurisdiccional correspondiente.-

            Si bien  es posible que se utilicen casos que corresponden a  la jurisprudencia local  para la proposición de los temas que se utilizan en la prueba de oposición;  efectuado el correspondiente análisis, el Tribunal advierte que el caso que correspondía resolver en la  prueba de oposición se trata de una copia textual,  (con mención de los datos personales de los intervinientes en dicha causa) de la parte expositiva de la sentencia de la Cámara Civil y Comercial Sala I evidenciado que el responsable  de la “elaboración” del  caso, no cumplió con la función encomendada .

            En efecto, en todos los concursos realizados con anterioridad, se advierte claramente que los casos fueron debidamente analizados y redactados con las diferentes alternativas y complejidades necesarias para constituir un medio de valoración adecuado de la idoneidad de los concursantes; lo que  no ocurre  en el  presente concurso.-

            Es función de este Tribunal de Evaluación garantizar la regularidad del procedimiento de selección de Magistrados Defensores y Fiscales del Poder Judicial; y  toda vez que el caso que debían resolver los concursante no fue elaborado conforme corresponde y existiendo además la posibilidad que el caso pudiera ser conocido por algunos de ellos, este Tribunal  dispone dejar sin efecto la prueba de oposición cumplida en el proceso, para garantizar la transparencia en el trámite del concurso y  evitar la posibilidad que alguno de los postulantes se hubiera encontrado en situación de desigualdad.-

Por ello

EL TRIBUNAL DE EVALUACIÓN PARA LOS CONCURSOS DE MAGISTRADOS DEFENSORES Y FISCALES DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto la Prueba de Oposición efectuada con fecha 13 de Noviembre de 2017 y correspondiente al concurso Nº 17 caratulado “Concurso Nº 17- UN CARGO DE JUEZ DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL SALA 1 VOCALÍA Nº 2 EN SAN SALVADOR DE JUJUY”. Asimismo se deja sin efecto la Resolución del Tribunal de Evaluación Nº 34/2018 que estableció el orden de mérito.-

ARTICULO 2º: Mantener la vigencia de las etapas del concurso cumplidas– entrevistas personales y antecedentes personales y profesionales -, y sus calificaciones, difiriendo la Resolución de los recursos respecto a éstos últimos.-

ARTÍCULO 3º: Disponer que sólo los concursantes que registraron su asistencia a la prueba de oposición y entrevistas personales, tienen derecho a rendir nuevamente la prueba de oposición del concurso nº 17, a cuyo fin el Tribunal de Evaluación dispone fijar para el día 22 de marzo de 2019 a horas 9.00 en la sede de la Legislatura Provincial, la realización de la prueba de oposición.-

ARTICULO 4º: Atento a la forma en que se resuelve el recurso en tratamiento no corresponde expedirse sobre los demás recursos presentados, con excepción de lo dispuesto en el art. 2º.-

ARTICULO 5.- Regístrese. Notifíquese a los interesados, Cumplido, Archívese.-

 

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