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II ENCUENTRO
NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS CATOLICOS UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA COMISION
COMISION
III Los valores en la
asistencia de las personas RESPONSABLE :
Dr.
Armando García Querol EL DERECHO A LA SALUD: UN DERECHO
NATURAL TUTELADO CONSTITUCIONALMENTE EL CASO DE LA BULIMIA Y ANOREXIA: UN
FLAGELO SOCIAL Autoras: ELSA
ROSA BIANCO Profesora Adjunta a cargo de la Cátedra de Derecho Internacional
Privado Defensora Oficial de Pobres y Ausentes – Jujuy SUSANA
MARIA TRAILLOU DE CARDOZO Profesora Adjunta a cargo de la Cátedra de Derecho Civil V Directora del Departamento de Asistencia Jurídico Social – Jujuy UNIVERSIDAD
CATOLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO DEPARTAMENTO
ACADEMICO SAN SALVADOR DE JUJUY Tele-Fax 0388-4236139 UCSEDASS@COPETAL.COM.AR OCTUBRE DEL AÑO 2000 II ENCUENTRO NACIONAL DE DOCENTES
UNIVERSITARIOS CATOLICOS UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA –
OCTUBRE DEL AÑO 2000 COMISION
N º 111: Los valores en la asistencia de la persona EL
DERECHO A LA SALUD: UN DERECHO NATURAL TUTELADO CONSTITUCIONALMENTE EL
CASO DE LA ANOREXIA Y LA BULIMIA: UN FLAGELO SOCIAL I-
INTRODUCCION El
derecho a la salud, aparece en el siglo XX como la cenicienta de los derechos
humanos reconocidos nacional e internacionalmente, sin advertirse que sólo
un pueblo sano, producirá una sociedad intelectual y laboralmente eficiente. Hoy,
en la era de la tecnología “de punta”, pareciera que hemos olvidado el
postulado básico que los antiguos tenían como axioma que iluminaba
permanentemente, el actuar del hombre: “mente sana en cuerpo sano”.
Sin detenernos en disquisiciones históricas, ni médicas sobre la
etiología de la bulimia y anorexia, dejando el tema para análisis de los
especialistas, nos limitaremos a exponer el fenómeno tal como vemos que
aparece, las consecuencias que saltan a la vista y trataremos de dar algunos
lineamientos jurídicos, con el objeto de motivar la reflexión y el tratamiento
jurídico del tema, a partir de las conclusiones generales sobre la salud,
encarada como garantía constitucional.
Frente a la aparición de nuevos fenómenos sociales generalizados, que
tienen que ver con el goce pleno de la salud, como la BULIMIA Y ANOREXIA, nos ha
parecido oportuno exponer el tema para la consideración académica, como una
manera de iniciar la reflexión jurídica para paliar y solucionar este flagelo
social que ataca hoy a nuestro país. II- LA SALUD COMO UN
DERECHO NATURAL: La salud, postulado paradigmático de una vida
digna, es un derecho natural que integra el grupo de derechos humanos inherentes
a la naturaleza del hombre, preexistentes a su reconocimiento en el derecho
positivo. Debemos, por lo tanto comenzar haciendo una breve
referencia a lo que entendemos por derecho natural, derechos fundamentales y
derechos humanos como una consecuencia necesaria del respeto de aquellos.
Los derechos humanos, son aquellos que el hombre posee por el mero
hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados,
inalienables e imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político,
como un necesario reconocimiento del derecho natural que es el que designa el
orden justo por sí mismo, que inspira y se sitúa por encima del derecho
positivo, posee validez y eficacia jurídica por sí mismo, no dependiendo de
una norma legal vigente. Reconocemos a la ley natural como aquélla que
participa de la ley eterna y ordena la conducta de la criatura racional, llamándose
así porque lo que manda o prohibe lo hace en razón de la naturaleza del hombre
y es una misma e igual para todos los hombres y en todos los lugares y épocas. Recientemente, en el curso de la historia, estos derechos
fueron enmarcados en el contexto del Derecho Constitucional como derechos
fundamentales del individuo. Al ser incorporados en las declaraciones de
derechos y garantías de los ciudadanos dentro del texto mismo de las
constituciones, han adquirido condición de normas jurídicas fundamentales a
las que se añaden otras leyes tendientes a la protección de los mismos en el
derecho común interno. En el orden internacional, a través de distintos
instrumentos se los ha denominado “derechos
humanos”. Es asi como ambos
ordenamientos, reconociéndolos, los han calificado como derechos y libertades
propiamente dichos. Entre los
principales mencionaremos los siguientes: vida, integridad física y moral;
libertad ideológica, religiosa y de culto; libertad y seguridad; igualdad y no
discriminación; honor, intimidad personal y familiar, entre otros muchos. Cabe citar, asimismo, como
derechos de los
ciudadanos consagrados en las constituciones a los derechos económicos y
sociales, y dentro de ellos el derecho al régimen público de Seguridad Social,
el derecho a la protección de la salud, el derecho a la cultura, el derecho a
un medio ambiente adecuado y el derecho a disfrutar de una vivienda digna, etc..
Por ello todo lo referente a los derechos fundamentales y las libertades públicas,
es un tema de protección, de afirmar las garantías del ciudadano consideradas
como indispensables frente al poder del Estado. Siendo
ello asi, es necesario arbitrar un sistema de inmediato amparo judicial de los
derechos y libertades fundamentales frente a su desconocimiento eventual por los
agentes administrativos. Los derechos y libertades fundamentales sólo pueden
suspenderse con carácter excepcional, en supuestos y circunstancias reglados en
los propios textos constitucionales. III- EL DERECHO A LA SALUD Y LA SITUACIÓN SOCIO-ECONOMICA El derecho a la salud entramado con el derecho a la
vida, se entreteje con varios derechos positivos, como el de trabajar,
descansar, alimentarse, integrando lo
que comúnmente se denomina calidad de
vida. Siendo un derecho
complejo, se hace necesario construirlo porque para varios sectores sociales es
una aspiración, incluso, en algunos lugares, muy lejana. Los países en vía de desarrollo presentan el
paradójico cuadro de convivencia de la alta tecnología con la carencia de
elementos primarios y esenciales para acceder a una vida sana por parte de gran
parte de la población, lo que hoy se ve agravado por el sistema globalizado y
la concentración económica que hacen de la equidad una utopía y de los
derechos humanos un postulado nominalista.
Por ello es necesario y se justifica que se profundicen los caminos para
lograr una sociedad que se corresponda a los derechos que enuncia. En el presente existen muchas personas que carecen
de cobertura médica y no tienen un nivel económico que les permita acceder a
una medicina privada, por ello es el estado el que debe cumplir un rol activo en
la protección de este derecho, a través de la seguridad social, que no solo
consiste en la promoción del mismo, sino también en tomar a su cargo los
grupos de riesgo con una acción solidaria y eficaz. Esta función, la de garantizar el derecho a la
salud, integra, juntamente con la seguridad y la justicia las funciones
indelegables del Estado mismo. Por ello, siendo el estado el principal responsable
de la salud de la población, debe implementar políticas socio económicas de
redistribución de los recursos que promuevan el desarrollo y la asistencia
sanitaria de los que menos tienen. Si
el derecho a la salud, desde el punto de vista legal es reconocido y protegido
por normas del más alto rango, el desafío de la hora presente es lograr el
eficaz acceso a los sistemas de salud, ya sea públicos o privados, que permitan
la actualización del derecho subjetivo de una persona, de conservar la salud si
la posee y de recuperarla si la ha
perdido.
Para lograr éstos objetivos, la dinámica de los derechos humanos no
debe detenerse nunca, sino crecer hasta lograr su efectiva y permanente
vigencia, la cual una vez concretada, requerirá siempre de un paso más para el
perfeccionamiento, pues si se detiene el proceso, se retrocede
y se pierden las garantías. Para
que el reconocimiento de las declaraciones, derechos y garantías
constitucionales, no sean meramente declarativas es necesario en primer lugar,
que el Estado defina políticas de salud claras y concretas, basadas en la
realidad de los hechos sociales actuales y las necesidades de salud, actuando de
manera abierta, participativa y solidaria. En
segundo lugar, los individuos y las
organizaciones privadas, deben coadyuvar activamente a la concreción del fin último
del estado. Ello debe ser así,
porque el reconocimiento de los derechos humanos debe crecer y lograr su
efectiva vigencia en la conciencia y conducta de los individuos y de los grupos
sociales, porque los sujetos de estos derechos, no pueden permitirse olvidar que
al integrar la sociedad, adquieren la obligación de reconocerlos y respetarlos. Este
respeto no puede coexistir con la pasividad actual, de muchas personas y grupos
sociales. De hecho, la actividad de las O.N.G. ha determinado en el mundo y en
nuestro país la asunción de deberes para la concreción de derechos
fundamentales, encauzando acciones solidarias individuales y comunitarias, con
excelentes resultados en la realización de los derechos subjetivos individuales
y familiares. Habrá
que ceñir las filas, para que en la lucha contra la injusticia que significa la
no efectivización del derecho a la salud, no quede nadie, ni personas ni
grupos sin asumir las responsabilidades que le son propias, según su condición,
y así entre todos podremos hacer realidad día a día el bien común en una
sociedad concreta, no idílica, con hombres concretos, no perfectos, humanos
capaces de felicidad, con dimensión humana. IV- EL DERECHO A LA
SALUD Y EL DERECHO POSITIVO Antes de la reforma constitucional de 1994, el
derecho a la salud como derecho humano implícito pretendió protegerse a través
del art. 33 de la Constitución Nacional, mediante la acción de amparo, aunque
este recurso fue cuestionado por los propios jueces durante largos años,
exigiendo requisitos extremos. Recién
por los años noventa el amparo recuperó su sentido de medio eficaz para
proteger un derecho cuando el hecho objeto de reclamo era efectivamente urgente.
Luego de la reforma constitucional el derecho a la salud se explicita
como calidad de vida en el art. 41 cuando expresa: “Todos
los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen
el deber de preservarlo...”
El texto transcripto se completa con la disposición del art. 43, que
reglamenta la tutela efectiva al disponer: “Toda
persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no
exista otro medio judicial mas idóneo contra todo acto u omisión de
autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente
lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta,
derechos y garantías reconocidos en esta Constitución, un tratado o una
ley...”
No debemos olvidar que el art. 75, inc. 22, ha otorgado nivel
constitucional a una serie de declaraciones, pactos y convenciones que
expresamente en su articulado reconocen y tutelan el derecho a la salud.
Asi, la
Declaración
Universal de Derechos Humanos,
adoptada y proclamada en la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante
Resolución Nº 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, en su art. 25 dice: “Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asi como a su
familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad...”. Como
se ve es una amplia consideración que explicita, incluso el aspecto de la
atención médica.
El art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
adoptada en la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución Nº
2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966, califica el derecho a la salud en el
inc. 1 cuando dispone: “Los estados
partes, en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute
del más lato nivel posible de salud física y mental...”
En el ámbito internacional, se le concede tutela
efectiva a este derecho, en el art. 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, conocida vulgarmente como Pacto
de San José de Costa Rica, sancionada en San José de Costa Rica el 22 de
noviembre de 1969 en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos
Humanos, cuando dice: “Toda persona
tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso
efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos
que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o
la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que
actúen en ejercicio de sus funciones oficiales...”
También, la Convención
Internacional de los Derechos del Niño, que fuera adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, en su art. 24
contiene una disposición específica sobre el tema: “Los Estados Parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más
alto nivel posible de su salud y a servicios para el tratamiento de las
enfermedades y la rehabilitación de la salud.
Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea
privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios...”.
Art. 26 de la Convención...... Tanto la Declaración Americana de 1948 y el Pacto
de San José de Costa Rica, prevén dos órganos ante los cuales recurrir a fin
de hacer valer los derechos reconocidos en el articulado. Ellos son la Comisión
Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, garantizando así
el derecho de fondo con normas de procedimiento internacionales. Nuestro derecho interno entonces, contiene normas
de fondo y de forma, protectoras de la salud.
Para que dichas disposiciones, tengan una efectiva vigencia, deberán
aplicarse con espíritu solidario y flexible, para que también sean eficaces. V- BULIMIA Y ANOREXIA:
UN FLAGELO SOCIAL
“La vida es lucha
constante y debe ser, lucha magnífica”, predicaba ya
en la mitad del Siglo XX Fray Mario Petit de Murat O.P.
En nuestras almas de jóvenes estudiantes, pegaba fuerte éste
pensamiento, con más emotividad que comprensión. Con los años, aprenderíamos
que la magnificencia de la lucha, sería una realidad cotidiana que excedería a
muchos y haría abandonar el ideal de vida que soñáramos a otros tantos.
Descubriríamos que la práctica de la virtud encontraría vallas
insalvables, en la difusión masiva de pobres “modelos” a imitar, que tanto
nos alejaría de las virtudes heroicas que nos legaron nuestros héroes y
nuestros santos.
Pero lo más grave es que hoy, ya en la edad madura, advertimos que la
difusión de los ideales hedonistas, que ha llevado a la sociedad a la
ingenuidad de pensar que se puede crear la perfección física del hombre, a
partir de la delgadez, privilegiando la exterioridad y la apariencia física por
encima de sus valores espirituales, ha tenido como principales destinatarios a
los jóvenes y a los niños.
Cuando ya creemos superados los malsanos ideales que inspiraron las
motivaciones del régimen y las leyes del “Tercer
Reich” aparecen nuevas postulaciones de “perfecciones físicas” que llevan
a la humanidad a nuevos genocidios culturales.
En efecto, pareciera que los hombres, masivamente, han internalizado , el
ideal de una sociedad feliz en un mundo de “flacos”.
Lindos y perfectos no por el ser, sino por el único adjetivo que
pareciera hoy, definir la perfección: ser
flaco.
Es así que inauguramos el nuevo siglo, con las pautas culturales que han
determinado que la delgadez sea un sinónimo de éxito social.
Muchos de nuestros jóvenes luchan por lograr
el “físico ideal”, motivados por modelos o artistas o por la
publicidad comercial. Muchos de ellos creen sinceramente
que “el mundo es de los flacos”.
Debemos agregar, que dicha aseveración, no parece tan infundada, cuando
advertimos que vivimos en un mundo en el cual todo se compra y se vende y lo que
más vende es la imagen. Y la
imagen artificialmente creada e impuesta. Si
a vuelo pájaro, observamos el aspecto físico de las personas que ocupan los
trabajos más expectables, o nos detenemos en un estudio de “marketing
laboral”, corroboraremos, que en la obtención de los empleos, superan por
amplia mayoría los “flacos”, aunque tengan aspecto enfermizo, a los de
figura más robusta, y que en la consideración del ítem “buena presencia”,
consciente o inconscientemente, se privilegia a las personas delgadas.
Las imposiciones de peso insalubre a las que se obliga a las modelos; la
imagen a la que acceden a costa de cirugías, dietas y gimnasias irracionales
los artistas, políticos y en general los “ricos y famosos”, que los llevan
hasta a mutilar sus cuerpos extirpando costillas para afinar la cintura; el
delirio masivo en el que han caído modistos y empresarios de la industria del
vestido, que los lleva a fabricar talles de ropa “moderna” por debajo de las
medidas normales etc. hacen que los jóvenes tengan una imagen distorsionada del
aspecto físico normal, saludable o bello, de manera tal que muchos, cuyo peso
natural excede el standard de delgadez que la sociedad impone, se deprimen, se
autocritican y se sienten perdedores y desvalorizados.
“Ser flaco, es sinónimo de éxito” grita con éstos ejemplos el
siglo. “Si soy flaco todo será más fácil” es lo que la mayoría cree
firmemente y esto hace que todos los esfuerzos se centren en una “dieta mágica”,
con restricciones alimentarias que pueden provocar daño severísimo a la salud
mental y física de las personas.
Es así como nuestra cultura, al abandonar valores éticos fundamentales,
es el caldo de cultivo de un fenómeno patológico que brota y se expande a
pasos agigantados, y que en el lenguaje popular y médico se ha dado en llamar
Bulimia y Anorexia, según que la patología alimentaria sea de restricción o
de sobrealimentación.
Pero he aquí lo paradojal, no se escucha casi hablar de enfermedad,
referido a la bulimia y anorexia, por lo menos desde los medios o desde los organismos públicos o privados que son los que
podrían aportar soluciones factibles, desde la detección del fenómeno.
Mucho menos por parte de las personas y las familias, que en general se
refugian en la complicidad del secreto, o de la verdad a medias, por temor a lo
que no conocen, no obstante que advierten el daño que provoca; por la
posibilidad de descrédito social; por un sentimiento de culpa casi diría
irracional; que paraliza la acción de búsqueda de ayuda médica o psicológica,
por el temor al juicio o la sanción en sus medios sociales.
En fin, temor a perder el trabajo o a ser desplazado, y podríamos
multiplicar los justificativos que personas, familias y grupos sociales de la más
diversa índole, para ocultar lo que anticipamos, es para nosotros, una de las más
graves enfermedades que se generalizaron en la población, en el siglo que ya
nos abandona.
Pero adentrémonos un poco en las realidades: ¿Qué se preguntan los
padres, y las familias, cuando observan algunas conductas en los jóvenes y los
niños que no saben cómo calificar?
¿Estamos frente a una enfermedad?
Generalmente la respuesta es no. Nuestra hija está haciendo una dieta,
como la mayoría de las adolescentes que conocemos.
Tal vez se reconoce, esté menos comunicativa, no quiera compartir
comidas con nosotros, o pase demasiado tiempo en el gimnasio.
Se piensa espontáneamente, que estas actitudes de por sí, no tienen por qué alarmarnos, se minimizan algunas señales
de “enfermedad” que se advierten. Y
los jóvenes y familiares prefieren concluir en “todo está bien” “ya se
le pasará” y se evita profundizar en lo médico o sicológico y se sigue
actuando como si la salud no estuviera comprometida.
Y se pasa a la segunda pregunta:
¿Se trata de un capricho?
Esto también se preguntan los padres y honestamente piensan que es así. Que no
obstante que el hijo ha cambiado el carácter, que se muestra agresivo u hostil,
inmediatamente reflexionan sobre el comportamiento que han tenido los mismos,
“siempre”. Nunca ha traído
problemas a casa, es buen estudiante, buen hijo y una serie de calificativos que
hacen a la definición moral y ética del hijo.
Lo cual, como veremos, tiene poco que ver con las conductas que aparecen
como signo claro de una enfermedad y no como un mero cambio de capricho
dispensable y transitorio. Surge
necesariamente la tercera pregunta:
¿Serán problemas de
adolescencia? Los padres son
proclives a pensar que se trata de una situación circunstancial que se revertirá
con el paso del tiempo. Su interés por ser “flaco” no difiere del común de
las personas. La mayoría de las
personas “están a dieta”. La
obsesión con que se somete mi hija o hijo, “es cosa de la edad” etc.
Pero he aquí, que la experiencia nos indica que las personas que no
reciben tratamiento, superan la adolescencia y a veces la juventud, sin variar
estas actitudes “adolescentes”.-
No
cabe duda, entonces que frente a estas situaciones detectadas desde los
individuos actuando en sociedad, en los ámbitos educativos, hospitalarios,
familiares y profesionales, no dudamos en admitir el fenómeno, como un
verdadero flagelo social, que debe movernos a investigaciones fácticas más
profundas para ir delineando soluciones para un mal cada vez más
frecuente en todos los ámbitos y que no privilegia situaciones económicas
culturales y sociales y que castiga a todos por igual. VI-
BULIMIA Y ANOREXIA ¿UNA ENFERMEDAD? La Organización Mundial de la Salud, define como estado de
salud de un individuo “el bienestar físico,
mental y social del sujeto humano”.
La sensación de bienestar físico solo es compatible con una integridad
anatómica y la armonía funcional consecuente.
El estado de salud mental es un concepto no fácilmente definible, ya que
por un lado existe la actitud del psiquísmo para funcionar en forma equilibrada
y por el otro, existe el impulso de efectuar y comprobar condiciones que
predisponen y acompañan a un desarrollo equilibrado de la personalidad, con la
capacidad de desarrollar relaciones normales con el grupo familiar y social al
que se pertenezca. Resumiendo, consiste en:
1) Facilidad de adaptarse a los ambientes y situaciones. 2) Capacidad de gozar con medida plena los dones de la vida. (Diccionario de Derecho Social .RODOLFO CAPON FILAS -
EDUARDO GIORLANDINI; pag: 452, Ed. RUBINZAL-CULZONI - 1.987).
A partir de éstos conceptos generales sobre la salud, veremos cómo se
presentan la anorexia y la bulimia, para considerar si estamos o no en presencia
de una enfermedad.
Anorexia
nerviosa: De lo que escuchamos en los
consultorios jurídicos, de personas cuyos hijos reciben o no tratamiento médico,
tienen o suponen un diagnóstico médico, resumiremos algunas alteraciones físicas
y psicológicas que produce la anorexia.
Quienes la padecen, no reconocen estar enfermos, tienen un miedo intenso
a aumentar de peso y se ven “gordos”. Estas
tres razones básicas se potencian y dan como resultado una obsesión por
adelgazar que no tiene límites, ni en el deseo ni en los medios que se emplean
para lograr el objetivo. La Bulimia
nerviosa es muy difícil de detectar, sobre todo para los padres, ya que en la
mayoría de los casos no existe un factor importante que llame la atención,
como el bajo peso de los que padecen anorexia.
Las conductas patológicas “altamente secretas” de los que la padecen
no permiten percibir con facilidad una señal de alerta que indique una posible
enfermedad. El “comer a
escondidas” impide constatar un acto de voracidad.
El “atracón” es una conducta que se practica en soledad.
El abuso de laxantes, diuréticos y anorexígenos también se oculta. En ambos casos, se advierten conductas compulsivas, de
diversa índole que no es el caso de analizar, que llevan a la persona y a su
grupo familiar a un desasosiego permanente que le impide adaptarse a los
ambientes y situaciones y le que ocasiona la pérdida paulatina de su capacidad
de gozar con medida plena los dones de la vida.-
Fuera que producen consecuencias sicológicas que se traducen en miedos
(fundamentalmente a crecer y a asumir responsabilidades), las obsesiones y las
compulsiones, que no son sólo comer o no comer, sino también, comprar o no
comprar, elegir o no elegir etc., también se producen efectos físicos notables
y disvaliosos para la salud, tales como caída anormal del cabello, aflojamiento
de los dientes, escamaciones de la piel, pérdida de potasio y otros elementos
esenciales en sangre, entre otros. Sin mayor abundamiento y comentarios, no cabe duda que
estamos frente a una enfermedad y en el caso de la bulimia nerviosa, ha sido
llamada “el secreto que mata”. No nos encontramos en condiciones de presentar estadísticas,
nos limitamos a decir que de acuerdo a un boletín informativo publicado por
A.L.U.B.A. en el año 1.995, de donde también extrajimos algunos datos sociales
y médicos, según la O.M.S., un alto porcentaje de personas mueren de patología
alimentaria si no reciben tratamiento. Si
los que la padecen no se tratan, pueden agravar su estado de salud, tener
problemas graves dentro de la familia, los trabajos y en el grupo social en que
actúen, perderán la autoestima, y, en sus extremos, esta actitud puede llevar
al suicidio, no lograrán independencia y autosuficiencia, no obtendrán una
inserción social adecuada, reducirán su vida a un mundo pequeño, no lograrán
ser individuos sanos y felices. En base a éstos conceptos, reiteramos que estamos frente a
una enfermedad y de consecuencias disvaliosas, individuales y sociales graves. VII– DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL PÚBLICA Y PRIVADA PARA EL TRATAMIENTO DE ÉSTA DOLENCIA.
Si
la bulimia y anorexia, son enfermedad, si el no recibir tratamiento implica daño
para la salud y daño progresivo, que en algunos casos puede llevar a la
disminución indigna de la calidad de vida que corresponde a una persona o a la
muerte, cabe concluir que dicha enfermedad se debe incluir, dentro de las
protegidas por la seguridad social pública y privada, acordes con nuestro
derecho constitucional, ya mencionado, doctrina y jurisprudencia aplicada con
respecto a otras enfermedades y también en cumplimiento de las obligaciones
internacionales asumidas por nuestro país. VIII-
ULTIMAS REFLEXIONES SOBRE Y DESDE UN CASO EN SAN SALVADOR DE JUJUY.
Nuestra reflexión estaría incompleta y nuestra postura podría parecer
endeble, dado que estamos hablando de consecuencias jurídicas sobre hechos médicos,
si no presentáramos por lo menos un caso, que justifique nuestro parecer desde
la experiencia.
Durante la Feria judicial de Enero de 1.997, se presenta una madre, con
un certificado médico de una siquiatra y el resultado de una Junta Médica, en
los que se indicaba que su hija de
32 años de edad: “Se encuentra incapacitada por un trastorno
obsesivo, compulsivo grave, provocado por una anorexia nerviosa grave,
presentando a la fecha una incapacidad total y transitoria”
La madre solicita consejo jurídico y actuación judicial para obtener
ayuda médica especializada ya que la salud clínica general de su hija, que
pesaba entre 37,5 kilos y medía 1,55 m. de altura
se encontraba en el período de compulsión grave de la anorexia, lo que
implicaba, en el caso y en el momento, que no podía dirigir sus actos ni su
persona. Había sido internada en
varias oportunidades en el hospital de agudos y de derivación de la Pcia. de
Jujuy y se había escapado por lo que la Sra. solicitaba que se le brindaran las
seguridades necesarias para que permaneciera internada en el hospital hasta que
fuera controlada en su compulsión y contenida por completo.
La hija rechazaba todo tipo de tratamiento y de control y no duraba más
de dos o tres horas en el hospital, regresando al hogar donde no era posible
contenerle los vómitos, las deposiciones y no se conseguía alimentarla de
manera adecuada.
La madre contaba con obra social, pero la hija al ser mayor de edad no
podía acceder al beneficio, en este caso privado, tampoco al público, porque
el hospital no contaba con servicios adecuados para la contensión y tratamiento
de la paciente.
Ante la situación se solicitó una protección de persona civil,
actuando la funcionaria como Defensora de Incapaces, asumiendo la representación
promiscua de la hija juntamente con su madre, quien actuó en nombre propio.
Como medidas protectorias se solicitó la internación inmediata de la
paciente en el hospital para su reconocimiento clínico general, con los estudio
complementarios para evaluar el estado de salud, diagnóstico y pronóstico clínico,
tratamiento que debería realizarse con informe por escrito.
También, el reconocimiento siquatrico y sicológico completo con diagnóstico
y pronóstico pormenorizado y tratamiento pertinente, si fuere necesario.
Dado que la bulimia y anorexia son una enfermedad que
requieren una especialidad médica específica y con indicación de terapias de
contención y tratamiento no convencionales, con permanentes controles clínicos,
químicos y siquíatricos, nos opusimos a que fuera internada en el Hospital
Nueropsiquíatrico. Hasta tanto pudiera ser trasladada a otro centro
especializado, se solicitó que se ordenara al hospital la realización de todos
los tratamientos necesarios, con contratación de personal especializado, si el
mismo no lo tuviere en su planta permanente.
También se solicitó, como medida cautelar la afiliación de nuestra
representada en la Obra Social Provincial, en virtud de la afiliación de la
madre y dada las características de la enfermedad que padecía, la cual le
producía una incapacidad total, aunque transitoria, con riesgo de vida si la
enferma no recibía tratamiento adecuando, asi como la intervención tanto de
dicha obra social como del Ministerio de Bienestar Social para que evaluaran la
posibilidad de afiliación voluntariamente y en caso de negativa, por orden
judicial. Finalmente, se solicitó
la derivación a un centro especializado en la Ciudad de Bs. As., cuyo costo debía
se soportado por la obra social.
Los planteos fueron acogidos favorablemente por el Juez de Feria y libró
todos los oficios solicitados, teniéndose presente el pedido de derivación
efectuado. En respuesta a ellos el
hospital informa que procedió a la internación de la paciente, el mismo día
que recibieron el oficio y confirma el diagnóstico de anorexia nerviosa y
describe detalladamente todos los síntomas de la enfermedad tanto en la
paciente como en su familia, coincidente con las que hemos expuesto.
Concluye diciendo que padece una enfermedad psiquiatrica grave con
repercusión orgánica, que excede las posibilidades de su personal, no
capacitado para este tipo de padecimientos, considerando necesaria y urgente la
derivación a una institución que cuente con un equipo multidisciplinario
especializado en el tratamiento y control de pacientes con anorexia nerviosa,
por carecer del mismo la institución.
Voluntariamente, y sin necesidad de orden judicial, la Obra Social accede
a asociarla como hija de la titular y fue internada transitoriamente en una clínica
especializada por 30 días, donde se logró compensarla físicamente, careciéndose
de noticias sobre la evolución del caso en la actualidad.
Aunque sabemos que no fue derivada a Bs. As., ni por el Ministerio de
Bienestar Social, que no respondió el oficio, ni por la Obra Social, ni por el
Juzgado.
Hasta aquí, creemos que este es el primer y único caso en Jujuy en que
se realizó un planteo judicial para lograr la protección de la seguridad
social a un enfermo de anorexia. Ello
mediante una medida cautelar y con una enferma prácticamente terminal. No sabemos que hubiera pasado si el estado de salud no
hubiera sido tan grave y si el
planteo hubiera sido de fondo.
No lo sabemos, porque no ocurrió, pero nos quedó la inquietud de
avanzar sobre el tema, ya que advertimos que
no obstante la clara definición de enfermedad grave, las obras sociales
en general, no cubren un tratamiento integral de la bulimia y anorexia, ni la
derivación a un centro especializado de tratamiento, solo hacen lo que se podría
llamar exámenes y tratamientos de rutina frente a los síntomas de cualquier
enfermedad codificada. Algunas
obras sociales, la minoría reconocen algunos tramos o porcentajes del costo del
tratamiento, o bien ayudan al afiliado con cargo de devolución.
No cabe más que destacar que los que padecen esta enfermedad de la
bulimia y anorexia, lejos de contar con la protección declarada y garantizada
en la Constitución Nacional, se encuentran desprotegidos, especialmente las
clases de más bajos recursos que al no contar con obra social ni siquiera
pueden acceder a la compensación, aunque sea transitoria, de su estado de su
salud, ya que los hospitales públicos no cuentan ni con los más mínimos
requerimientos para cubrir las necesidades del enfermo.
Lo expresado hasta aquí, nos hace recordar en énfasis la recomendación
de Ortega y Gasset: “argentinos a las cosas”.
Tal vez las conclusiones de este modesto trabajo, ayuden a
poner en la atención de todos la necesidad urgente de dar cobertura social a
quienes padecen este tipo de enfermedades “no convencionales” y a trabajar
por una verdadera protección de la salud. IX-
CONCLUSIONES 1-
La salud,
postulado paradigmático de una vida digna, es un derecho natural que integra el
grupo de derechos humanos inherentes a la naturaleza del hombre, preexistentes a
su reconocimiento en el derecho positivo. 2-
Dicho
derecho, es Derecho Constitucional Argentino, ya sea por la vía del art. 33,
como garantía constitucional y también luego de la reforma de 1994 por las
disposiciones de los arts. 41 y 43 y los Instrumentos Internacionales
incorporados a nuestra Constitución ( art. 75 inc. 22). 3-
En el
presente existen muchas personas que carecen de cobertura médica y no tiene un
nivel económico que les permita acceder a una medicina privada , por ello es el
estado el que debe cumplir un rol activo en la protección de este derecho
social. 4-
Siendo el
estado el principal responsable de la salud de la población debe implementar
políticas socio económicas de redistribución de los recursos que promuevan el
desarrollo y la asistencia sanitaria de los que menos tienen. 5-
Nuestra
cultura, al abandonar valores éticos fundamentales, es el caldo de cultivo de
un fenómeno patológico que brota y se expande a pasos agigantados, en el
lenguaje popular y médico se ha dado en llamar BULIMIA Y ANOREXIA, según que
la patología alimentaria sea de restricción o de sobre alimentación. 6-
Dicho fenómeno,
se presenta como un flagelo social y se define como una enfermedad psiquiátrica,
de consecuencias disvaliosas, individuales y sociales graves. 7-
Dicha
enfermedad implica la disminución
o pérdida del bienestar físico, mental y social del sujeto humano,
determinando en el mismo, la inadaptación a los ambientes y situaciones nuevas,
poniendo en definitiva en jaque su capacidad de gozar con medida plena los dones
de la vida. 8-
Si el
enfermo no recibe tratamiento especializado dañará progresivamente su salud,
lo cual puede determinar la disminución indigna de la calidad de vida que
corresponde a una persona, lo cual puede llevarlo hasta la muerte con el
consecuente daño a la sociedad
toda. 9-
Cabe
entonces concluir que la BULIMIA Y ANOREXIA deben ser incorporadas dentro de las
enfermedades protegidas por la seguridad social pública y privada. Lo contrario
implicaría el desconocimiento de normas constitucionales prevalentes de primer
y segundo rango, de la doctrina y jurisprudencia aplicada con respecto a otras
enfermedades, como así también el incumplimiento palmario de las obligaciones
internacionales asumidas por nuestro país. ELSA ROSA BIANCO
SUSANA M. T. DE CARDOZO BIBLIOGRAFIA -BERLINGUER,
Giovanni – Etica de la salud – Ed. Editorial Lugar. -MESSUTI,
Ana – Revista Internazionale di Filosofía di Dirito, “Obligaciones humanas,
apuntes para la formulación de una idea” -HOOFT,
Pedro F. – Casos de Boiética – Ediciones Depalma, Bs. As. 1998. -BELLUSSIO,
Augusto Cesar – “Incidencia de la reforma constitucional en el derecho de
familia” – La Ley, 1995-A-936. -Conf.
SAGUES, Nestor Pedro – “Los Tratados Internacionales en la reforma
constitucional argentina de 1994 – La Ley, 1994-E-1036, Apart. IV. Citado por
Bellussio op. cit.. -SAJON,
Rafael, Derecho de Menores – Editorial Abeledo Perrot – 1995. -GUIA PARA LA FAMILIA – A.L.U.B.A. – 1995. |
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