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(Libro
de Acordadas Nº 10, Folio Nº 165/167 Nº 169 ) En la ciudad de San Salvador de
Jujuy, capital de Consideraron: La nota elevada por los Sres. Jueces a cargo de los
Juzgados de Instrucción en lo Penal números 1, 2, 3 y 4; Sres. Fiscales de
Instrucción Penal y Sres. Secretarios de los citados Juzgados, mediante la cual
solicitan se instrumenten y diagramen turnos de quince días por Juzgado y
Secretaría, destacando que tal disposición, redundaría en una mejor
administración de Justicia. Señalan que lo peticionado, es de suma importancia
e impostergable necesidad, en punto al volumen de causas entrantes, con un
promedio mensual superior a las mil quinientas, que al estar a la actual
estructura y planta de personal, dificulta su tramitación y resolución en
debido tiempo, sumado a ello la atención del despacho diario y de las medidas
procesales de las causas ya iniciadas; la adopción y realización de medidas
urgentes que requieren de la presencia del Juez y Funcionarios en Turno. Destacan finalmente los peticionantes, que la duración
quincenal permitirá en todo aspecto una mayor atención en el diligenciamiento
y contralor de las mismas, y sobre todo un pormenorizado seguimiento de las
actuaciones que se tramitan en sede prevencional. Que surge manifiesto la necesidad de reverse la
disposición de turnos dispuesta mediante Acordada Nº 94 de fecha 30 de
setiembre de 1977, atento los fundamentos expuestos por los señores Magistrados
y Funcionarios, a más de ser de público y notorio, el incremento de causas
producido desde tal fecha en todas las jurisdicciones. En el caso que nos ocupa, debe tenerse en cuenta el
carácter particular de las causas penales, en virtud de la materia y su
tramitación, cuyo volumen actual, más allá del esfuerzo puesto de manifiesto
por los Sres. Magistrados y Funcionarios, dificulta la tarea de los mismos en el
desempeño de sus funciones. Que
compete a este Alto Cuerpo, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo
167 numeral 6 y 7 de Ante tal orden de ideas, y conforme lo dictaminado
por el Sr. Fiscal General, corresponde modificar la disposición de los turnos
de los Juzgados de Instrucción Penal de San Salvador de Jujuy, establecidos en Por lo expuesto el Superior Tribunal de Justicia, Resuelve: 1º)
Modificar el diagrama
de Turnos de los Juzgados de Instrucción Penal de San Salvador de Jujuy,
establecidos en
a) Se fijan los Turnos por quincena por orden numeral de Juzgados
y número alternado de Secretarías, es decir, el primer turno abarcará del 1º
al 15 inclusive, de cada mes, y el segundo a partir del día 16 hasta que
finalice el mes, de conformidad al cronograma que se adjunta como parte
integrante de la presente.
b) El Juzgado y Secretaría que inicie el turno del mes de enero,
abarcará todo el mes calendario, actuando asimismo como Juzgado de Feria, sin
perjuicio de que al reiniciarse la actividad normal en el mes de febrero, las
causas correspondientes a la segunda quincena de dicho mes, sean remitidas al
Juzgado y Secretaría que corresponda conforme cronograma adjunto.
c) Respecto al período
que comprende 2º)
Registrar, dejar
copia en autos y notificar. Publíquese por un día en el Boletín
Oficial. ACORDADA
TURNOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN NOTIFICAR: notificar Fiscal General y Fiscal Adjunto. al
Ministerio de Gobierno; Jefe de Policía; Colegio de Abogados; Jueces, Fiscales
y Secretarios Penales; Presidentes de las Salas Penales; Publíquese por un día
en el Boletín Oficial, Defensoras |
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