Poder Judicial de la Provincia de Jujuy escjuju.bmp (26678 bytes)      

(LIBRO DE ACORDADAS Nº 3 Fº 42/43 Nº 32). En la ciudad de San  Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy,  a los doce días del mes de abril de dos mil, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores, José Manuel del Campo, Sergio Eduardo Valdecantos, Héctor Fernando Arnedo, Raúl Octavio Noceti y Héctor Eduardo Tizón, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

Consideraron:

Que a fin de lograr una mayor eficiencia en la actividad judicial, siempre ha sido necesario mejorar el nivel de información y de selección de la legislación y jurisprudencia adecuada para los casos que se planteen, lo que permitirá establecer con mayor precisión, cuál es el camino correcto a seguir.

Que en esa forma se logra mayor justeza en las razones que operan las decisiones de los órganos jurisdiccionales, con beneficio para las partes y abogados; quienes pueden conocer cual es el criterio que tienen regularmente los jueces para decidir la gran variedad de causas que deben resolver, lo que coadyuvará a disminuir la elevada cantidad de demandas, ya que frente a la evidencia de que no se podrá triunfar en una causa, muchos de los potenciales juicios no se inicien o se orientarán hacia una solución alternativa de los conflictos.

Que con el propósito de lograr los objetivos mencionados líneas arriba, los Secretarios Relatores del Superior Tribunal, como así también los Secretarios de los Tribunales Colegiados, Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y de Instrucción en lo Penal, deben remitir al Departamento de Jurisprudencia, Publicaciones e informática, copias de todas las sentencias y autos interlocutorios correspondientes a 1999 y de las dictadas en lo que va del año en curso, dentro de diez días de la fecha de notificación de la presente. De las que se dictaren en el futuro, se imprimirá una copia mas de aquellas, a partir  de la notificación de la presente, con todos los recaudos de ley  (firmas, sellos aclaratorios, fecha y número de registro) debiendo acompañar además una copia en soporte magnético (diskette 3,5”), envíos que se efectivizarán en el plazo de cinco días a partir de la fecha del registro de las sentencias.

Que, atento a la falta de recursos financieros del Poder Judicial, situación que es de público conocimiento, los litigantes y público en general que solicite la búsqueda de jurisprudencia en el Departamento de Jurisprudencia, Publicaciones e Informática, deberán abonar previamente, la suma de cinco pesos ($5) a fin de ayudar a solventar en parte los gastos necesarios para el funcionamiento del citado Departamento, sumas que serán depositadas en la cuenta de ahorros, que por este acto se dispone su apertura en el Banco de Jujuy S.A..

Por ello, en uso de sus facultades de Superintendencia conferidas en el art. 167 inc. 10 de la Constitución de la Provincia y art. 49º de la Ley Nº 4.055, Orgánica del Poder Judicial,

El Superior Tribunal de Justicia,

Resuelve:

1º) Disponer que los Secretarios Relatores del Superior Tribunal, como así también los Secretarios de los Tribunales Colegiados, Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y de Instrucción en lo Penal, deben remitir al Departamento de Jurisprudencia, Publicaciones e Informática, copias de todas las sentencias y autos interlocutorios correspondientes a 1999 y de las dictadas en lo que va del año en curso, dentro de diez días de la fecha de notificación de la presente, con todos los recaudos de ley (firmas, sellos aclaratorios, fecha y número de registro) debiendo acompañar además una copia en soporte magnético (diskette de 3,5”), envíos que se efectivizarán en el plazo de cinco días a partir de la fecha del registro de las sentencias.

2º) El incumplimiento injustificado de lo dispuesto en el dispositivo que antecede, será considerado falta grave. Situación que será comunicada, hasta el 15 de cada mes, por el Departamento de Jurisprudencia, Publicaciones e Informática, al Superior Tribunal de Justicia, Secretaría de Superintendencia, para la aplicación de las sanciones que correspondan.

3º) Disponer que los litigantes y público en general que solicite la búsqueda de jurisprudencia en el Departamento de Jurisprudencia, Publicaciones e Informática, deberán abonar previamente la suma de cinco pesos ($5) a fin de ayudar a solventar en parte los gastos necesarios para el funcionamiento del citado Departamento, sumas que serán depositadas en la cuenta de caja de ahorros, que por este acto se dispone abrir en el Banco de Jujuy S.A.

4º) Registrar, dejar copia en autos y notificar a los señores Secretarios bajo constancia de firma.

Fdo: DR. JOSÉ MANUEL DEL CAMPO, Presidente del Superior Tribunal de Justicia, DR. HÉCTOR EDUARDO TIZÓN, DR. SERGIO EDUARDO VALDECANTOS, RAÚL OCTAVIO NOCETI, DR. HÉCTOR FERNANDO ARNEDO, Jueces,  y SR. LUIS GUIDO MÓNACO, Secretario del Superior Tribunal de Justicia.