Poder Judicial de la Provincia de Jujuy escjuju.bmp (26678 bytes)      

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº

 

Artículo 1º: Disponer que los recursos de apelación, que se encuentran previstos en contra de las sanciones administrativas impuestas por los Colegios Profesionales en el ámbito de la Provincia , y que actualmente son de competencia del Superior Tribunal de Justicia, procederán por ante el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, en los mismos plazos, efectos y forma de interposición.

Artículo 2º: Disponer que los recursos de apelación en contra las resoluciones de los Jueces de Minas, previstos en la actualidad como de competencia por ante la Cámara de Apelaciones, procederán por ante el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, en los mismos plazos, y con los mismos efectos y forma de interposición.

Artículo 3º: Modificar el artículo 34 de la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy ( ley 1886/48), la que quedará redactada de la siguiente forma: “ Los honorarios de toda persona que intervenga en el proceso administrativo representando, defendiendo, actuando o desempeñando una omisión cualquiera, serán regulados por la sala del Tribunal en lo Contencioso Administrativo que por turno corresponda, con sujeción a las normas establecidas en la provincia y la ley 1687 de aranceles profesionales”.

Artículo 4º: Modificar parcialmente el artículo 2º de la Ley N º 5.015/97, el que, luego de los términos “ ... con competencia en todo el territorio de la Provincia,  quedará redactado de la siguiente forma: “El Tribunal en lo Contencioso Administrativo se dividirá en Salas. Cada Sala estará integrada por dos jueces letrados, tendrá su asiento en la ciudad Capital, competencia en toda la provincia y dictará sentencia por el voto acorde de sus miembros, debiendo las disidencias dirimirse por uno de los jueces de las otras Salas. La Sala I se integrará con los dos jueces titulares que hoy integran ese Tribunal. Créase la sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5º: Facultase al Superior Tribunal de Justicia para que en Acuerdo Plenario disponga las medidas suficientes para distribuir las causas en trámite entre las dos Salas del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, según que el estado de las mismas lo permita.

Artículo 6º: Para La instrumentación inmediata de las Salas del Tribunal Contencioso Administrativo, créanse los cargos que se indican seguidamente:

JURISDICCIÓN “ I “ _ PODER JUDICIAL – TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

ESCALAFÓN K-1 - Magistrados y Funcionarios de Ley.

1 Juez de Cámara

1 Secretario de Cámara

ESCALAFÓN K-2 – Personal Técnico Administrativo.-

1 Categoría 9-B.

1 Categoría 7-B.

1 Categoría 1-B.

ESCALAFÓN K-3 – Personal de Servicio y Maestranza.

1 Categoría 1-C.

Artículo 7º: Derogase toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.