LEGISLATURA
DE JUJUY
LA
LEGISLATURA DE
JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Nº
Artículo
1º: Disponer que los recursos de apelación, que se encuentran previstos en
contra de las sanciones administrativas impuestas por los Colegios Profesionales
en el ámbito de
la Provincia
, y que actualmente son de competencia del Superior Tribunal de Justicia,
procederán por ante el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de
la Provincia
de Jujuy, en los mismos plazos, efectos y forma de interposición.
Artículo
2º: Disponer que los recursos de apelación en contra las resoluciones de los
Jueces de Minas, previstos en la actualidad como de competencia por ante
la Cámara
de Apelaciones, procederán por ante el Tribunal en lo Contencioso
Administrativo de
la Provincia
de Jujuy, en los mismos plazos, y con los mismos efectos y forma de interposición.
Artículo
3º: Modificar el artículo 34 de
la Ley
Procesal
Administrativa de
la Provincia
de Jujuy ( ley 1886/48), la que quedará redactada de la siguiente forma: “
Los honorarios de toda persona que intervenga en el proceso administrativo
representando, defendiendo, actuando o desempeñando una omisión cualquiera,
serán regulados por la sala del Tribunal en lo Contencioso Administrativo que
por turno corresponda, con sujeción a las normas establecidas en la provincia y
la ley 1687 de aranceles profesionales”.
Artículo
4º: Modificar parcialmente el artículo 2º de
la Ley
N
º 5.015/97, el que, luego de los términos “
...
con competencia en todo el territorio de
la Provincia
”, quedará redactado
de la siguiente forma: “El Tribunal en lo Contencioso Administrativo se
dividirá en Salas. Cada Sala estará integrada por dos jueces letrados, tendrá
su asiento en la ciudad Capital, competencia en toda la provincia y dictará
sentencia por el voto acorde de sus miembros, debiendo las disidencias dirimirse
por uno de los jueces de las otras Salas.
La Sala
I
se integrará con los dos jueces titulares que hoy integran ese Tribunal. Créase
la sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo.
Artículo
5º: Facultase al Superior Tribunal de Justicia para que en Acuerdo Plenario
disponga las medidas suficientes para distribuir las causas en trámite entre
las dos Salas del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de
la Provincia
de Jujuy, según que el estado de las mismas lo permita.
Artículo
6º:
Para La instrumentación inmediata de las Salas del Tribunal Contencioso
Administrativo, créanse los cargos que se indican seguidamente:
JURISDICCIÓN
“ I “ _ PODER JUDICIAL – TRIBUNAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.
ESCALAFÓN
K-1 - Magistrados y Funcionarios de Ley.
1
Juez de Cámara
1
Secretario de Cámara
ESCALAFÓN
K-2 – Personal Técnico Administrativo.-
1
Categoría 9-B.
1
Categoría 7-B.
1
Categoría 1-B.
ESCALAFÓN
K-3 – Personal de Servicio y Maestranza.
1
Categoría 1-C.
Artículo
7º: Derogase toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo
8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.