LEGISLATURA DE JUJUY
LA
LEGISLATURA DE
JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº
Artículo 1º: -
El Tribunal de Familia de
la Provincia
de Jujuy estará dividido por Salas. En la circunscripción de
la Ciudad
de San Salvador de Jujuy,
la Sala
I
se integrará con los tres jueces titulares de las vocalías Nos. 1, 2 y 3 que
hoy integran ese Tribunal. Créase
la Sala II
del Tribunal de Familia, la que estará integrada por la restante Juez Titular
de
la Vocalía N
º4 de este Tribunal y dos (2) jueces letrados
que deberán reunir las condiciones exigidas por
la Constitución
de
la Provincia.
Artículo
2º: Tendrán su asiento en
la Capital
de
la Provincia
y tendrán competencia en toda la provincia, con excepción de los
Departamentos San Pedro, Ledesma y Santa Bárbara, que corresponde a
la Sala
con asiento en
la Ciudad
de San Pedro de Jujuy.
Artículo 3º: Facultase al Superior Tribunal de
Justicia para que en Acuerdo Plenario disponga las medidas suficientes para
distribuir las causas en trámite entre las dos Salas del Tribunal de Familia de
la Jurisdicción
de San Salvador de Jujuy, según que el estado de las mismas lo permita.
Artículo
4º: Para la instrumentación inmediata de
la Sala
I
y II del Tribunal de Familia, créanse los cargos que se indican seguidamente:
JURISDICCIÓN
“ I “ _ PODER JUDICIAL, SALA TERCERA – TRIBUNAL DEL TRABAJO.
ESCALAFÓN
K-1 - Magistrados y Funcionarios de Ley.
2
Jueces de Cámara
2
Secretario de Cámara
ESCALAFÓN
K-2 – Personal Técnico Administrativo.-
2
Categorías 11-B.
2
Categorías 6-B.
2
Categorías 5-B.
2
Categorías 1-B.
ESCALAFÓN
K-3 – Personal de Servicio y Maestranza.
2
Categorías 2-C.
Artículo 5º: Derogase toda otra disposición que
se oponga a la presente.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-