Poder Judicial de la Provincia de Jujuy escjuju.bmp (26678 bytes)      

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº

Artículo 1º: Créase la Sala Tercera del Tribunal de Familia de la Provincia , la que estará integrada por tres (3) jueces letrados, los que deberán reunir las condiciones exigidas por la Constitución de la Provincia.

Artículo 2º: Tendrá su asiento en la Ciudad de San Pedro de Jujuy y tendrá competencia en los Departamentos San Pedro, Ledesma y Santa Bárbara de la Provincia de Jujuy.

Artículo 3º: Facultase al Superior Tribunal de Justicia para que en Acuerdo Plenario disponga las medidas suficientes para distribuir las causas en trámite entre las tres Salas del Tribunal del Familia y los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de San Pedro de Jujuy, según que el estado de las mismas lo permita.

Artículo 4º: Para la instrumentación de la Sala III del Tribunal de Familia en la circunscripción de San Pedro de Jujuy, sustitúyase oportunamente el cargo de Fiscal de Cámara Laboral en funciones, y transformase los cargos de Juez de Menores y Agente Fiscal disponibles, por tres (3) de Vocales de Cámara.

Artículo 5º: Derogase toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-