LEGISLATURA DE JUJUY
LA
LEGISLATURA DE
JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº
Artículo
1º: Créase
la Sala
Tercera
del Tribunal de Familia de
la Provincia
, la que estará integrada por tres (3) jueces letrados, los que deberán reunir
las condiciones exigidas por
la Constitución
de
la Provincia.
Artículo
2º: Tendrá su asiento en
la Ciudad
de San Pedro de Jujuy y tendrá competencia en los Departamentos San Pedro,
Ledesma y Santa Bárbara de
la Provincia
de Jujuy.
Artículo 3º: Facultase al Superior Tribunal de
Justicia para que en Acuerdo Plenario disponga las medidas suficientes para
distribuir las causas en trámite entre las tres Salas del Tribunal del Familia
y los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de San Pedro de
Jujuy, según que el estado de las mismas lo permita.
Artículo
4º: Para la instrumentación de
la Sala
III
del Tribunal de Familia en la circunscripción de San Pedro de Jujuy, sustitúyase
oportunamente el cargo de Fiscal de Cámara Laboral en funciones, y transformase
los cargos de Juez de Menores y Agente Fiscal disponibles, por tres (3) de
Vocales de Cámara.
Artículo 5º: Derogase toda otra disposición que
se oponga a la presente.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-