Poder Judicial de la Provincia de Jujuy escjuju.bmp (26678 bytes)      

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº

Artículo 1º: - Créase la Sala Tercera del Tribunal del Trabajo, la que estará integrada por tres (3) jueces letrados, los que deberán reunir las condiciones exigidas por la Constitución de la Provincia , correspondiéndole el conocimiento y decisión de las causas que le atribuyen la Ley de la Magistratura y Código Procesal del Trabajo, así como las demás leyes especiales.

Artículo 2º: Tendrá su asiento en la Capital de la Provincia y tendrá competencia en toda la provincia, con excepción de los Departamentos San Pedro, Ledesma y Santa Bárbara, que corresponde a la Sala con asiento en la Ciudad de San Pedro de Jujuy.

Artículo 3º: Facultase al Superior Tribunal de Justicia para que en Acuerdo Plenario disponga las medidas suficientes para distribuir las causas en trámite entre las tres Salas del Tribunal del Trabajo de la Jurisdicción de San Salvador de Jujuy, según que el estado de las mismas lo permita.

Artículo 4º: Para la instrumentación inmediata de la Sala III del Tribunal del Trabajo, créanse los cargos que se indican seguidamente:

JURISDICCIÓN “ I “ _ PODER JUDICIAL, SALA TERCERA – TRIBUNAL DEL TRABAJO.

ESCALAFÓN K-1 - Magistrados y Funcionarios de Ley.

3 Jueces de Cámara

1 Secretario de Cámara

1 Prosecretario de Cámara

ESCALAFÓN K-2 – Personal Técnico Administrativo.-

3 Categorías 6-B.

1 Categoría 3-B.

3 Categorías 2-B.

4 Categorías 1-B.

ESCALAFÓN K-3 – Personal de Servicio y Maestranza.

2 Categorías 2-C.

Artículo 5º: Derogase toda otra disposición que se oponga a la presente.

 

Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-