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(Libro
de Acordadas Nº 10, Fº 64, Nº 37). En la ciudad de San Salvador de Jujuy,
Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de Consideraron: Que
para este Superior Tribunal de Justicia resulta de vital importancia el
conocimiento de sus decisiones, pues no resulta justo, ni razonable que se
emitan decisiones con fundamentos en precedentes judiciales o situaciones
institucionales, que no han sido publicados. Asimismo
que el principio de la publicidad de los actos de gobierno resulta inherente
tanto al sistema republicano de gobierno, establecido en las Constituciones
Nacional y Provincial, como a la regulación que en el orden provincial surge de
la ley Nº 4.444/89, y su cumplimiento ineludible por las autoridades públicas.
Que
ello posibilita a los ciudadanos el derecho al acceso a la información del
Estado a fin de ejercer el control sobre las autoridades públicas (cfr.:
C.S.J.N. fallos 311:750 y S.T.J. L.A. Nº 53 Fº 305/320 Nº 94). En
tal sentido, sin perjuicio de lo dispuesto por Acordadas Nº 32/2.000, y
69/2.002, la oportunidad resulta propicia para disponer que los Acuerdos en
donde se resuelvan cuestiones de neto corte institucional, y siempre dentro del
concepto de “acto de gobierno” que surge de la ley provincial Nº
4.444/89, tales como los que propongan postulantes para cubrir cargos vacantes
en el ámbito de este Poder Judicial, entre otros, sean publicados en la página
oficial del Poder Judicial de Jujuy en internet, por el Departamento de Sistemas
y Tecnología de Asimismo,
corresponde disponer que todas aquéllas decisiones de carácter recepticio,
donde la resolución necesariamente resuelve la cuestión en esos términos y
dentro de los conceptos enunciados, inexorablemente sean publicados en la página
oficial del Poder Judicial de Jujuy en internet, por el Departamento de Sistemas
y Tecnología de Por
lo expuesto, en uso de sus facultades de Superintendencia conferidas en el artículo
167 inciso 10 de Resuelve: 1º)
Disponer
que los Acuerdos que resuelvan cuestiones de neto corte institucional, y siempre
dentro del concepto de “acto de gobierno” que surge de la ley
provincial Nº 4.444/89, tales como los que propongan postulantes para cubrir
cargos vacantes en el ámbito de este Poder Judicial, entre otros, sean
publicados en la página oficial del Poder Judicial de Jujuy en internet, por el
Departamento de Sistemas y Tecnología de 2º)
A tal fin, y conforme a lo enunciado, disponer que todas aquéllas decisiones de
carácter recepticio, inexorablemente sean publicadas en la página oficial del
Poder Judicial de Jujuy en internet, por el Departamento de Sistemas y Tecnología
de 3º)
En cumplimiento a lo dispuesto, el Secretario de Superintendencia del Poder
Judicial deberá remitir al Departamento de Sistemas y Tecnología de 4º) Registrar, agregar copia en autos y hacer saber. |
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