Poder Judicial de la Provincia de Jujuy escjuju.bmp (26678 bytes)      

(Libro de Acordadas Nº 11, Folio Nº 114/116 Nº 62) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, a los veintiún días de mayo de dos mil ocho, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores, Sergio Ricardo González, Héctor Eduardo Tizón, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal y Sergio Marcelo Jenefes, vieron el Expte. Nº 1849/08, caratulado: “Funcionamiento del Tribunal de Familia” y

Consideraron:

El informe obrante a fojas 1/4 ordenado por la Fiscalía General y este Alto Cuerpo, del que surge la situación de la actividad jurisdiccional del Tribunal de Familia.

Que las distintas Vocalías, evidencian en mayor y menor grado, un considerable atraso en el trámite de las causas (escritos pendientes de proveer desde el inicio del presente año y meses siguientes, e incluso, del año anterior), excesivas diligencias sin agregar: cédulas, oficios, y también escritos.

Surge asimismo del citado informe, la prioridad que otorga cada Vocalía a los casos urgentes, y si bien los mismos merecen especial atención, no por ello las causas que a criterio no califican como tales, debe sufrir la dilación observada en el trámite de las mismas, ya que en definitiva todas persiguen la resolución de un conflicto, de la índole que fuere, debiendo darse respuesta a los justiciables en un tiempo prudencial, en pos de una justicia efectiva y confiable.

Debemos destacar en el ámbito judicial, el incremento de causas iniciadas y en trámite en los distintos Órganos Jurisdiccionales, y respecto del Tribunal de Familia, conforme estadísticas remitidas entre los años 2.003 al 2.006 por el Jefe de Mesa General de Entradas del Poder Judicial, traducen un aumento del volumen de juicios, con mayor complejidad, y litigiosidad –en el ámbito de ése Tribunal- en una cifra estimativa, a un 43,2% en el período precitado.

En este sentido, y con fecha 29 de abril del corriente se reiteró la remisión a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, de las Acordadas Nº164 y 165 del año 2.007, por las cuales y conforme lo dispuesto por el art. 152 de la Constitución de la Provincia , se giraban sendos proyectos de ley para la creación de dos (2) vocalías de Familia para la ciudad de San Salvador de Jujuy, y tres (3) vocalías para la ciudad de San Pedro de Jujuy, respectivamente.

Sin embargo cabe tener en cuenta, que otros Órganos Jurisdiccionales, también con considerables aumentos de causas, y con similares dificultades de personal y estructurales, han observado resultados funcionales razonables, por lo que no resulta justificable la excesiva mora incurrida en el trámite de los expedientes radicados en el Tribunal de Familia.

Por lo expuesto, y en virtud de los datos suministrados en el informe de fojas 1/4, se impone la necesidad de fijar un régimen de emergencia, debiendo  adoptarse las medidas urgentes y necesarias, conducentes a la normalización del funcionamiento jurisdiccional del Tribunal de Familia.

Por ello, y conforme lo solicitado por el Sr. Fiscal General a fojas 6/8, y en virtud de los artículos 146 –apartado 3º-, 150 –apartado 5º-, 167 –apartado 6º y 7º- y demás normas concordantes de la Constitución de la Provincia ; artículos 29º, 30º, 31º, 32º, artículo 49 incisos 1., 2., 3. y 12; 55º y concordantes de la Ley 4055 Orgánica del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia,

Resuelve:

               1º) Declarar el estado de emergencia funcional del Tribunal de Familia, a partir del día 26 de mayo del corriente año, y en consecuencia disponer las siguientes medidas:

              a) Requerir a los Señores Magistrados del Tribunal de Familia, procedan a dictar las sentencias y las providencias de trámite, en los plazos procesales correspondientes, haciéndoles saber que las causas en las que se registrare mora a la fecha, deberán normalizarse en el término de treinta días hábiles, fijándose audiencias aún en el horario vespertino de ser necesario, bajo apercibimiento de considerarse la demora como injustificada y aplicarse los artículos 29, 30, 31 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Nº4.055), y eventualmente actuar conforme lo contemplan los artículos 172, ap. 2º, 173 ap. 1º y 174 de la Constitución de la Provincia.

b) Los Señores Magistrados, Secretarios, Prosecretarios y todos aquellos funcionarios que hayan sido reconocidos como tales en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Presupuesto de la Provincia , cumplirán obligatoriamente durante los días hábiles cuatro (4) horas en el horario vespertino, entre las 15 a 21 horas. La Secretaría de Superintendencia tendrá a su cargo vigilar el estricto cumplimiento del horario fijado, debiendo informar a la Presidencia de este Superior Tribunal, los casos de incumplimiento.

 

              c) Disponer la comparencia obligatoria de los auxiliares administrativos dependientes del Tribunal de Familia en horario vespertino (artículo 12 del Reglamento Interno para el Personal del Poder Judicial), por el término de dos (2) horas diarias, sin compensación horaria (Acordada Nº 29/97). Los Sres. Secretarios a cargo, deberán elevar el pertinente informe al Departamento Personal, con indicación de los días y horas de prestación de servicio.

                                   d) Disponer que cada Vocalía, por conducto de sus actuarios, eleven a este Superior Tribunal de Justicia, en forma mensual, un inventario de las causas en trámite, indicando número de expedientes, carátula, fecha de inicio, estado procesal, fecha del último pedido y de su proveído, debiendo emitir por listado aparte, los expedientes que se encuentren en estado de resolver y desde qué fecha.

              e) Suspender la concesión de toda licencia opcional o reglamentaria a los magistrados, funcionarios y empleados del Tribunal de Familia, salvo excepcionales razones de fuerza mayor, debidamente justificadas a juicio de la Presidencia o del Superior Tribunal de Justicia en pleno, según el caso lo amerite.

              f) Respecto de los permisos para retirarse, deberán los funcionarios y empleados, dar estricto cumplimiento a las disposiciones del artículo 23º del Reglamento Interno para el Personal del Poder Judicial, el que podrá otorgarse “... por justificados e ineludibles motivos y por el lapso que se estime prudente. El agente deberá reponer las horas o el tiempo que emplee en las ausencias...”.

              g) Hacer saber que las medidas indicadas en los Puntos b), c) y e), se aplicarán durante el período en el que//

 

 

Cde. Expte. Nº1849/08, caratulado: Funcionamiento del Tribunal de Familia.

 

se mantengan las condiciones que llevaron a disponer la presente emergencia, lo que será evaluado de los informes ordenados en el Punto d), y/o de los que elevare la Fiscalía General , en el marco de sus funciones y atribuciones emanadas del artículo 91 incisos 2 y 3 de la Ley 4055 Orgánica del Poder Judicial.

              h) Solicitar colaboración al Tribunal Electoral de la Provincia , a los fines que el personal dependiente de ese Tribunal, cumpla tareas en el Tribunal de Familia, en la forma y horarios que se establezcan por la Presidencia del Superior Tribunal y la Presidencia del Tribunal de Familia.

              i) Instruir al Sr. Intendente de este Poder, para que durante la presente emergencia afecte un vehículo con chofer en horario vespertino, con destino al Tribunal de Familia, a los fines del cumplimiento de las diligencias y/o trámites inherentes a los procesos judiciales.

              2º) Remitir copia certificada de la presente, a los Poderes Ejecutivo y Legislativo; al Colegio de Abogados de Jujuy y al Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.

              3º) Registrar, dejar copia en autos y notificar personalmente, bajo constancia de firma, a Magistrados y Funcionarios, debiendo cada secretario notificar al personal administrativo, bajo su dependencia.