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(Libro
de Acordadas Nº 11, Folio Nº 114/116 Nº 62) En la ciudad de San Salvador de
Jujuy, capital de Consideraron: El
informe obrante a fojas 1/4 ordenado por Que
las distintas Vocalías, evidencian en mayor y menor grado, un considerable
atraso en el trámite de las causas (escritos pendientes de proveer desde el
inicio del presente año y meses siguientes, e incluso, del año anterior),
excesivas diligencias sin agregar: cédulas, oficios, y también escritos. Surge
asimismo del citado informe, la prioridad que otorga cada Vocalía a los casos
urgentes, y si bien los mismos merecen especial atención, no por ello las
causas que a criterio no califican como tales, debe sufrir la dilación
observada en el trámite de las mismas, ya que en definitiva todas persiguen la
resolución de un conflicto, de la índole que fuere, debiendo darse respuesta a
los justiciables en un tiempo prudencial, en pos de una justicia efectiva y
confiable. Debemos
destacar en el ámbito judicial, el incremento de causas iniciadas y en trámite
en los distintos Órganos Jurisdiccionales, y respecto del Tribunal de Familia,
conforme estadísticas remitidas entre los años 2.003 al 2.006 por el Jefe de
Mesa General de Entradas del Poder Judicial, traducen un aumento del volumen de
juicios, con mayor complejidad, y litigiosidad –en
el ámbito de ése Tribunal- en una cifra estimativa, a un 43,2% en el período
precitado. En
este sentido, y con fecha 29 de abril del corriente se reiteró la remisión a
los Poderes Ejecutivo y Legislativo, de las Acordadas Nº164
y 165 del año 2.007, por las cuales y conforme lo dispuesto por el art. 152 de Sin
embargo cabe tener en cuenta, que otros Órganos Jurisdiccionales, también con
considerables aumentos de causas, y con similares dificultades de personal y
estructurales, han observado resultados funcionales razonables, por lo que no
resulta justificable la excesiva mora incurrida en el trámite de los
expedientes radicados en el Tribunal de Familia. Por
lo expuesto, y en virtud de los datos suministrados en el informe de fojas 1/4,
se impone la necesidad de fijar un régimen de emergencia, debiendo
adoptarse las medidas urgentes y necesarias, conducentes a la normalización
del funcionamiento jurisdiccional del Tribunal de Familia. Por
ello, y conforme lo solicitado por el Sr. Fiscal General a fojas 6/8, y en
virtud de los artículos 146 –apartado 3º-, 150 –apartado 5º-, 167
–apartado 6º y 7º- y demás normas concordantes de Resuelve:
1º) Declarar el estado de emergencia funcional del Tribunal de
Familia, a partir del día 26 de mayo del corriente año, y en consecuencia
disponer las siguientes medidas:
a) Requerir
a los Señores Magistrados del Tribunal de Familia, procedan a dictar las
sentencias y las providencias de trámite, en los plazos procesales
correspondientes, haciéndoles saber que las causas en las que se registrare
mora a la fecha, deberán normalizarse en el término de treinta días hábiles,
fijándose audiencias aún en el horario vespertino de ser necesario, bajo
apercibimiento de considerarse la demora como injustificada y aplicarse los artículos
29, 30, 31 y 32 de b)
Los Señores Magistrados, Secretarios, Prosecretarios y
todos aquellos funcionarios que hayan sido reconocidos como tales en
c) Disponer la comparencia obligatoria de los auxiliares administrativos
dependientes del Tribunal de Familia en horario vespertino (artículo 12 del
Reglamento Interno para el Personal del Poder Judicial), por el término de dos
(2) horas diarias, sin compensación horaria (Acordada Nº 29/97). Los Sres.
Secretarios a cargo, deberán elevar el pertinente informe al Departamento
Personal, con indicación de los días y horas de prestación de servicio.
d)
Disponer que cada Vocalía, por conducto de sus actuarios, eleven a este
Superior Tribunal de Justicia, en forma mensual, un inventario de las causas en
trámite, indicando
número de expedientes, carátula, fecha de inicio, estado procesal, fecha del
último pedido y de su proveído, debiendo emitir por listado aparte, los
expedientes que se encuentren en estado de resolver y desde qué fecha.
e) Suspender la concesión de toda licencia opcional o
reglamentaria a los magistrados, funcionarios y empleados del Tribunal de
Familia, salvo excepcionales razones de fuerza mayor, debidamente justificadas a
juicio de
f) Respecto de los permisos para retirarse, deberán los
funcionarios y empleados, dar estricto cumplimiento a las disposiciones del artículo
23º del Reglamento Interno para el Personal del Poder Judicial, el que podrá
otorgarse “...
por justificados e ineludibles motivos y por el lapso que se estime prudente. El
agente deberá reponer las horas o el tiempo que emplee en las ausencias...”.
g) Hacer
saber que las medidas indicadas en los Puntos b), c) y e), se aplicarán durante
el período en el que// Cde.
Expte. Nº1849/08,
caratulado: Funcionamiento del Tribunal de Familia. se
mantengan las condiciones que llevaron a disponer la presente emergencia, lo que
será evaluado de los informes ordenados en el Punto d), y/o de los que elevare
h) Solicitar colaboración al Tribunal Electoral de
i) Instruir al Sr. Intendente de este Poder, para que durante la
presente emergencia afecte un vehículo con chofer en horario vespertino, con
destino al Tribunal de Familia, a los fines del cumplimiento de las diligencias
y/o trámites inherentes a los procesos judiciales.
2º) Remitir copia certificada de la presente, a los Poderes
Ejecutivo y Legislativo; al Colegio de Abogados de Jujuy y al Colegio de
Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial. 3º) Registrar, dejar copia en autos y notificar personalmente, bajo constancia de firma, a Magistrados y Funcionarios, debiendo cada secretario notificar al personal administrativo, bajo su dependencia.
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