Poder Judicial de la Provincia de Jujuy escjuju.bmp (26678 bytes)      

(Libro de Acordadas Nº 10, 288, Nº164) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, Departamento Dr. Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil siete, los señores jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores Sergio Ricardo González, Héctor Eduardo Tizón, José Manuel Del Campo, y María Silvia Bernal, en conformidad con lo dispuesto en L.A. Nº 8, 88, Nº 63, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

Consideraron:

La necesidad –luego de la creación del Tribunal de Familia de la Provincia de Jujuy-, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 152, y 118 de la Constitución de la Provincia, propugnar la modificación de la organización de ese Tribunal, a fin de posibilitar se preste el adecuado servicio de justicia, para el cual fuera creado.

Bajo tales perspectivas cabe resaltar el gran incremento de causas judiciales iniciadas y en trámite, conforme estadísticas remitidas entre los años 2.003 al 2.006 por el Jefe de Mesa General de Entradas del Poder Judicial.

Las mismas, traducen un aumento del volumen de juicios, su mayor complejidad, y litigiosidad –en el ámbito de ése Tribunal- en una cifra estimativa a un 43,2%, en el período precitado.

Además la Ley Nº5.107 “De Atención Integral de la Violencia Familiar”, produce un incremento significativo de causas judiciales en los supuestos contemplados en dicha normativa que urge instrumentar y tramitar.

En base a dichos datos, concluímos en la necesidad de creación en la Jurisdicción de San Salvador de Jujuy, de dos (2) Vocalías de Cámara con una estructura básica funcional, administrativa y de servicio, para organizar el Tribunal de Familia en dos salas, constituídas por tres vocalías cada una (artículo 74º de Ley Nº4055 – Orgánica del Poder Judicial).

              A los fines de la concreción de las modificaciones propugnadas, se hace menester remitir a consideración de la Legislatura de la Provincia el respectivo proyecto de ley (Artículo 152 de la Constitución de la Provincia) y copia al Poder Ejecutivo.

              Por ello el Superior Tribunal de Justicia,

              Resuelve:

              1º) Remitir el proyecto de ley que forma parte de la presente, a la Legislatura de la Provincia con copia al Poder Ejecutivo.

              2º) Registrar, dejar copia en autos, y cursar las comunicaciones de estilo.

 

///Se deja constancia que el Dr. Héctor Eduardo Tizón, no firma la presente por encontrarse en uso de licencia. San Salvador de Jujuy, 14 de noviembre de 2.007.