Poder Judicial de la Provincia de Jujuy escjuju.bmp (26678 bytes)      

(Libro de Acordadas Nº 10, Fº  280/283, Nº 161) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, Departamento Dr. Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil siete, los señores jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores Sergio Ricardo González, Héctor Eduardo Tizón, José Manuel Del Campo, y María Silvia Bernal, en conformidad con lo dispuesto en L.A. Nº 8, Fº 88, Nº 63, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

Consideraron:

Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 147 de la Constitución de la Provincia corresponde remitir al Poder Ejecutivo el presupuesto de los gastos e inversiones que fueren adecuados a las reales necesidades de la administración de justicia, juntamente con las normas para su ejecución (numeral 2).

Como fuere puesto de manifiesto en oportunidad de remitir el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2.006, y en el contexto de que los otros Poderes del Estado dictaran las leyes Nº 5.402 y Nº 5.487 por las que se fijaran –respectivamente- una reestructuración escalafonaria de agentes administrativos y de servicios, dándose así comienzo a una adecuación de las retribuciones de magistrados y funcionarios, largamente postergados en sus legítimas aspiraciones y a la dignidad que compete conferir a la administración de justicia como pilar del sistema republicano y democrático que nos rige (confrontar Preámbulo de la Constitución), resulta adecuado reiterar en esta oportunidad la aspiración de que este proceso de adecuación retributiva –de magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial- continúe en la medida de las razonables posibilidades de la hacienda pública y la evolución de sus cuentas, sin abstraerse que la justicia, junto con la seguridad, la salud, y la educación públicas, son los bienes sociales de mayor demanda y directamente operativos a los fines de la inclusión social reclamada hoy en día.

Con relación a lo expuesto, en concordancia con la restricción impuesta por la norma constitucional citada, el proyecto de presupuesto que por este acto se aprueba, no contiene referencia cuantitativa alguna sobre niveles salariales, pero sí se impulsa con esta Acordada –y siempre dentro del marco señalado-, su estudio y análisis teniendo en cuenta el salario de Magistrados, funcionarios y agentes de los otros Poderes Judiciales Provinciales y Federales del País.

Con relación a la imperiosa necesidad de la creación de más Tribunales y Juzgados en el ámbito de nuestra Provincia, cabe resaltar el gran incremento de causas judiciales iniciadas y en trámite conforme estadísticas remitidas entre los años 2.003 al 2.006 por el Jefe de Mesa General de Entradas del Poder Judicial, que a la presente se acompañan.

Las mismas, traducen un aumento de expedientes en el Tribunal del Trabajo de un 20,4 %, en el Tribunal de Familia se arriba a una cifra estimativa de un 43,2%, como asimismo en el Tribunal en lo Contencioso Administrativo en un 18,3% aproximadamente, en el período precitado.

En base a dichos datos, concluímos en la necesidad de creación en la Jurisdicción de San Salvador de Jujuy de: Tres (3 ) Vocalías de Cámara a los fines de integrar una Sala Laboral dentro del Tribunal de Trabajo con una estructura básica funcional, administrativa y de servicio.

Asimismo, dos (2) Vocalías de Cámara para constituir una Sala en el Tribunal de Familia con una estructura básica funcional, administrativa y de servicio.

Y en tercer lugar, una (1) Vocalía de Cámara para el Tribunal en lo Contencioso Administrativo con una estructura básica de personal, para su funcionamiento.

Es dable destacar, y conforme la competencia en los asuntos de familia que recae en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en la Jurisdicción de San Pedro de Jujuy (artículo 12 de la ley Nº5.107 – “De Atención Integral de la Violencia Familiar”), y conforme estadísticas oficiales que traslucen un incremento de un 24% de demandas (período 2.003/06) con competencia en derecho de familia, se concluye en la necesidad de la creación y puesta en funcionamiento de un Tribunal de Familia constituído por tres (3) Vocalías con una estructura básica funcional, administrativa y de servicio.

A esos efectos y a los fines de lograr una mayor contención y racionalidad del gasto, sin claudicar en el objetivo de lograr un mejor servicio en la Administración de Justicia en dicha jurisdicción, es pertinente sustituir oportunamente el cargo de Fiscal de Cámara Laboral en funciones, y transformar los cargos de Juez de Menores y Agente Fiscal disponibles, por tres (3) de Vocales de Cámara.

La creación de los órganos jurisdiccionales de referencia se proponen por iniciativa legislativa (artículos 118 y 152 de la Constitución de la Provincia), conjuntamente con el presente proyecto.

               En lo relativo a la partida de Bienes y Servicios No Personales, se contemplan todos los bienes consumibles, insumos y erogaciones producidas por la prestación de servicios de terceros, que son necesarios para un desenvolvimiento normal y eficiente, destacándose el gasto en papel, en insumos informáticos, y gastos derivados del Departamento Médico y morgue judicial que se incrementan en forma constante dado el avance científico. Como metodología se partió de la ejecución real al 30-06-07, se proyectó el resto del año y se aplicó un 20% en virtud de la variación estimada de precios, y del continuo y constante crecimiento de causas judiciales. También se consideró los gastos derivados de la habilitación de nuevas dependencias que resultan indispensables para mejorar la prestación del servicio de justicia, confiriendo mayor funcionalidad a distintas áreas que se encontraban sobrecargadas y con graves dificultades para el desempeño de magistrados, funcionarios y auxiliares, pero por sobre todo, por el incesante flujo de partes y litigantes que concurren diariamente a los Tribunales.

Asimismo y siguiendo las gestiones y actos institucionales pertinentes dictados mediante Acordadas Nos. 71, 72 y 73 del corriente año, a los fines de construir y poner en funcionamiento la sede del Poder Judicial y el Ministerio Público, se contempla en esta partida, un fondo destinado a afrontar los gastos que aproximadamente llevará la organización del concurso público nacional a celebrarse, para el proyecto “Ciudad Judicial”, punto inicial indispensable para gestionar luego el financiamiento de la obra.

En relación a la Partida Bienes de Capital, se contemplan las inversiones necesarias para la adquisición de: 1.- El equipamiento informático que permita no discontinuar el proceso de  informatización integral del Poder; 2.- El material bibliográfico para no interrumpir las colecciones de la Biblioteca; 3.- Equipamiento en muebles y aparatos para los cinco pisos del edificio que se prevé refuncionalizar.

Con relación a la previsión necesaria para la dotación de material bibliográfico de la biblioteca –servicio de gran demanda interna y externa- y la continuación del desarrollo del plan de informatización, cuya utilidad huelga destacar, y que tiende a la optimización y mayor eficacia en la prestación del servicio.

Bajo tales perspectivas, no huelga destacar que el fortalecimiento de las áreas de biblioteca y de informática, constituye junto con la capacitación continua de todos quienes se desempeñan en el ámbito del Poder, en el marco de la Escuela de Capacitación Judicial (Acordada Nº 164/1999), una finalidad estratégica adoptada por este Superior Tribunal de Justicia, con el objeto de mejorar todo cuanto se pueda, la administración de justicia teniendo en cuenta parámetros objetivos de la gestión por resultados y la satisfacción del usuario, cometido que no se logra sino con esfuerzo continuo en el logro de resultados, permanencia de objetivos, y medios materiales adecuados.

En la Partida Trabajos Públicos, se solicita para la Unidad de organización 1 (San Salvador de Jujuy):  crédito total por $ 5.110.000 a fin de ejecutar: 1.- Obra Refuerzo Estructural, continúa la ejecución conforme Nota de la Dirección de Arquitectura por $ 1.410.000; 2.- Obra Escalera de Emergencia, cronograma presentado por Arquitectura $ 2.500.000; 3.- Refuncionalización del Edificio, se presupuestan créditos por $ 1.200.000, teniendo presente que se comenzarán los trabajos luego de concluir el refuerzo estructural, readecuando mobiliario y espacio a la función que se cumple en cada jurisdicción, logrando eficacia y eficiencia. Para la Unidad de Organización 2 (San Pedro de Jujuy): se requiere crédito por $ 450.000 para iniciar los trabajos en donde funcionaran las jurisdicciones del Centro Judicial San Pedro.

Bajo tales perspectivas se encuentra justificada la necesidad de continuar atendiendo de modo urgente las obras necesarias para el edificio central del Poder, no sólo convenientes, sino calificadas de impostergables en los trabajos técnicos oportunamente cumplidos por profesionales especializados (Instituto de estructuras “Ingeniero Arturo Guzmán” de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología de la Universidad Nacional de Tucumán). Por último, e integrando estas obras, debe hacerse el acondicionamiento del mismo edificio necesario por la pérdida de superficies actualmente en uso (toda la primera planta para el refuerzo y rehabilitación sísmica, y aproximadamente veinte metros cuadrados por cada una de las restantes que se ocuparán para el acceso del núcleo circulatorio externo); por la necesidad de eliminar o disminuir cargas estructurales (reemplazo de mamposterías por divisorios de material liviano y  eliminar la mayor cantidad de peso en muebles, papelería y personal), mejorar las superficies de trabajo como la circulación en general, y proveer a medidas especiales recomendadas en estudios ya realizados para la seguridad e higiene del trabajo y de los usuarios.

Siguiendo con la metodología apropiada para su confección, en el proyecto se identifica como Planilla Anexa I las Erogaciones con Rentas Generales, en donde se detalla: 1. – Erogaciones Corrientes (Personal; Bienes y Servicios No Personales) y 2.- Erogaciones de Capital (Bienes de Capital y Trabajos Públicos), en la planilla Anexa II la proyección mensual de ejecución presupuestaria incluyendo la información referente a bienes de consumo, servicios no personales, y bienes de capital para ambas unidades de organización (San Salvador de Jujuy y San Pedro de Jujuy), como Anexo III el estado de recursos propios y afectados, el Anexo IV estima las erogaciones con recursos propios y afectados y como Anexo V el plan de trabajos públicos a realizarse con la partida de rentas generales.

A fin de actuar la autonomía financiera contemplada en el artículo 147 referido, los créditos presupuestarios que se aprueban por la presente, deben transformarse en fondos disponibles que permitan su ejecución eficiente y oportuna, para el desenvolvimiento sin alteraciones, de la tarea judicial.

Por último, aunque de importancia correlativa a que se encuentra normado en la Constitución de la Provincia, es menester que la ley contemple las normas de ejecución presupuestaria propias del Poder Judicial (artículo 147, numeral 2) que le permitan mayor agilidad, eficiencia y economía en la administración de sus recursos, las que expresamente se proponen en la parte dispositiva de la presente, con la ya recordada limitación –también constitucional- relativa a la competencia de los otros Poderes del Estado para fijar las retribuciones.

Colofón del proyecto de presupuesto adjunto es que este Poder sigue acompañando la política de saneamiento y racionalidad del gasto público en que está empeñada la Provincia, siendo manifiesto que por la participación del gasto judicial en el total de erogaciones provinciales; cuanto por el total de sus recursos humanos sobre la población del sector público y la población de la Provincia, como por el nivel de sus retribuciones, este Poder Judicial resulta de los más austeros en todas las jurisdicciones de la República.

Por ello, y lo dispuesto por los artículos 147 y 167 de la Constitución de la Provincia, el Superior Tribunal de Justicia,

Resuelve:

1º) Remitir al Poder Ejecutivo y a la Legislatura de la Provincia, el proyecto de presupuesto del Poder Judicial previsto para el ejercicio fiscal del año 2.008, que se acompañan como Anexos I, II, III, IV, y V, y VI que forman parte de la presente, por un importe de $ 62.369.025 con Rentas Generales Consolidado para las dos Unidades de Organización; y la suma de $345.000, con Recursos Propios.

2º) Establecer como norma de ejecución (art. 147 numeral 2) que el Poder Judicial podrá: a) efectuar las modificaciones y reestructuraciones que considere necesarias entre las distintas partidas que se acordaren por la ley en la medida que no alteren el total de créditos presupuestarios previstos para cada jurisdicción; b) efectuar transferencias internas de cargos así como modificar los mismos dentro de la planta de personal, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto; y variar el agrupamiento que corresponde al cargo como así realizar las reestructuraciones o readecuaciones en la planta de su personal; c) cubrir los cargos vacantes en cualquier nivel con arreglo a las disposiciones constitucionales, legales y /////

Cde. Acordada Nº     /07.

reglamentarias; d) atender las necesidades de funcionamiento de acuerdo a los créditos votados en la ley.

3º) Los créditos presupuestarios aprobados por ley correspondientes a la Partida Personal del Poder Judicial, se efectivizarán todos los primeros días hábiles subsiguientes al mes de su devengamiento; y a la partidas correspondientes a Bienes y Servicios No Personales y a Bienes de Capital se efectivizarán conforme a la programación propuesta (Anexo II de la presente), de ambas Unidades de Organización. Con relación a la partida Trabajos Públicos, se liberarán los fondos, conforme avance de obra certificada.

4º) Registrar, dejar copia en autos, y librar los oficios pertinentes.

/////Se deja constancia que el Dr. Héctor Eduardo Tizón no firma la presente por encontrarse en uso de licencia. San Salvador de Jujuy, 14 de noviembre de 2.007.