Poder Judicial de la Provincia de Jujuy escjuju.bmp (26678 bytes)      

(Libro de Acordadas Nº 11, Folio Nº 106/107 Nº 56 ) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, a los  trece días de mayo de dos mil ocho, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores, Sergio Ricardo González, Héctor Eduardo Tizón, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal y Sergio Marcelo Jenefes, vieron el Expte. Nº 29/87, caratulado: “ Reglamentación interna referente a la Ley de Expurgo, y

Consideraron:

-I-

La nota obrante a fojas 268, presentada por la Dra. Elena Belli, Directora del Instituto Interdisciplinario Tilcara, en relación al expurgo de expedientes, manifestando la intención y propuesta de la mencionada Institución de articular una instancia final de revisión de la documentación a destruir, contribuyendo de esta manera, al mejor conocimiento de la historia de Jujuy, desde una mirada histórico-antropológica.

Asimismo, señala que el valor científico que eventualmente pueda acordarse a la documentación en cuestión por parte de las instituciones científicas del país, ubicaría este tipo de material bajo la tutela legal de la legislación nacional e internacional existente en materia de patrimonio cultural. ofrece asimismo, personal técnico especializado, y eventualmente, el lugar físico necesario a los fines de la guarda de la documentación hasta tanto se concluyan las tareas de revisión final.

A fojas 269 se requiere el correspondiente informe a la Sra. Jefa de Archivo, profesora María Eugenia Corte, el que es elevado a fojas 270/271.

Destaca en primer lugar, que la propuesta efectuada ante la difusión masiva de una próxima destrucción de expedientes, demuestra que se ha logrado despertar el interés de la comunidad científica y del público en general para la preservación del patrimonio documental, en este caso de carácter jurídico de la Provincia , objetivo perseguido por la Ley 4223 de expurgo.

Señala asimismo, que es invalorable la colaboración ofrecida a una instancia final antes de la destrucción, expresando finalmente que deja a criterio del Alto Cuerpo, la ampliación del plazo de observación de Catálogos por treinta días, el acceso en dependencias de Archivo como es de costumbre, a cada uno de los expedientes a destruir, y la solicitud de retiro o de guarda permanente que se pudiera realizar.

-II-

Atento lo peticionado a fojas 268 por el Instituto Interdisciplinario, el aval otorgado por la Universidad Nacional de Jujuy- Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales-, agregado a fojas 267, y lo dictaminado por al Sr. Fiscal General, Dr. Alejandro Ricardo Ficoseco, estimamos que cabe hacer lugar a lo peticionado por el mencionado Instituto, disponiéndose la ampliación del plazo establecido por la Ley 4223 por el término de treinta días, por esta única vez, contados a partir a la notificación de la presente resolución, debiendo realizarse toda compulsa exclusivamente en el Archivo de Tribunales, conforme lo indica la Sra. Jefe de Archivo, profesora María Eugenia Corte, observándose el procedimiento señalado por la misma en el informe de fojas 270/271, y aclarándose que en el futuro, deberá cumplirse estrictamente el término dispuesto por la citada normativa.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia,

Resuelve:

1º) Hacer lugar a lo peticionado por el  Instituto Interdisciplinario Tilcara, ampliándose el plazo establecido por la Ley 4223 por el término de treinta días, por esta única vez, contados a partir a la notificación de la presente resolución, debiendo realizarse toda compulsa exclusivamente en el Archivo de Tribunales, conforme lo indica la Sra. Jefe de Archivo, profesora María Eugenia Corte, observándose el procedimiento señalado por la misma en el informe de fojas 270/271, y aclarándose que en el futuro, deberá cumplirse estrictamente el término dispuesto por la citada normativa.

2º) Registrar, dejar copia en autos y notificar.