(Libro
de Acordadas Nº 11, Folio Nº 106/107 Nº 56 ) En la ciudad de San Salvador de
Jujuy, capital de
la Provincia
de Jujuy, a los trece días de mayo
de dos mil ocho, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia,
Doctores, Sergio Ricardo González, Héctor Eduardo Tizón, José Manuel del
Campo, María Silvia Bernal y Sergio Marcelo Jenefes, vieron el Expte. Nº 29/87,
caratulado: “ Reglamentación interna referente a
la Ley
de Expurgo, y
Consideraron:
-I-
La
nota obrante a fojas 268, presentada por
la Dra.
Elena
Belli, Directora del Instituto Interdisciplinario Tilcara, en relación al
expurgo de expedientes, manifestando la intención y propuesta de la mencionada
Institución de articular una instancia final de revisión de la documentación
a destruir, contribuyendo de esta manera, al mejor conocimiento de la historia
de Jujuy, desde una mirada histórico-antropológica.
Asimismo,
señala que el valor científico que eventualmente pueda acordarse a la
documentación en cuestión por parte de las instituciones científicas del país,
ubicaría este tipo de material bajo la tutela legal de la legislación nacional
e internacional existente en materia de patrimonio cultural. ofrece asimismo,
personal técnico especializado, y eventualmente, el lugar físico necesario a
los fines de la guarda de la documentación hasta tanto se concluyan las tareas
de revisión final.
A
fojas 269 se requiere el correspondiente informe a
la Sra.
Jefa
de Archivo, profesora María Eugenia Corte, el que es elevado a fojas 270/271.
Destaca
en primer lugar, que la propuesta efectuada ante la difusión masiva de una próxima
destrucción de expedientes, demuestra que se ha logrado despertar el interés
de la comunidad científica y del público en general para la preservación del
patrimonio documental, en este caso de carácter jurídico de
la Provincia
, objetivo perseguido por
la Ley
4223 de expurgo.
Señala
asimismo, que es invalorable la colaboración ofrecida a una instancia final
antes de la destrucción, expresando finalmente que deja a criterio del Alto
Cuerpo, la ampliación del plazo de observación de Catálogos por treinta días,
el acceso en dependencias de Archivo como es de costumbre, a cada uno de los
expedientes a destruir, y la solicitud de retiro o de guarda permanente que se
pudiera realizar.
-II-
Atento
lo peticionado a fojas 268 por el Instituto Interdisciplinario, el aval otorgado
por
la Universidad
Nacional
de Jujuy- Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales-, agregado a fojas 267, y
lo dictaminado por al Sr. Fiscal General, Dr. Alejandro Ricardo Ficoseco,
estimamos que cabe hacer lugar a lo peticionado por el mencionado Instituto,
disponiéndose la ampliación del plazo establecido por
la Ley
4223 por el término de treinta días, por esta única vez, contados a partir a
la notificación de la presente resolución, debiendo realizarse toda compulsa
exclusivamente en el Archivo de Tribunales, conforme lo indica
la Sra. Jefe
de Archivo, profesora María Eugenia Corte, observándose el procedimiento señalado
por la misma en el informe de fojas 270/271, y aclarándose que en el futuro,
deberá cumplirse estrictamente el término dispuesto por la citada normativa.
Por
ello, el Superior Tribunal de Justicia,
Resuelve:
1º)
Hacer lugar a lo
peticionado por el Instituto
Interdisciplinario Tilcara, ampliándose el plazo establecido por
la Ley
4223 por el término de treinta días, por esta única vez, contados a partir a
la notificación de la presente resolución, debiendo realizarse toda compulsa
exclusivamente en el Archivo de Tribunales, conforme lo indica
la Sra. Jefe
de Archivo, profesora María Eugenia Corte, observándose el procedimiento señalado
por la misma en el informe de fojas 270/271, y aclarándose que en el futuro,
deberá cumplirse estrictamente el término dispuesto por la citada normativa.
2º) Registrar, dejar copia en autos y notificar.