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(Libro
de Acordadas Nº 11, Folio Nº 117/119
Nº 63 )
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de Consideraron: Que
mediante Acordada Nº 188, de fecha 27 de diciembre de 2007, se aprobó la
licitación privada Nº 1/2007, a los fines de la adquisición, entre otros
elementos informáticos, de los Lectores
Biométricos de Geometría de Manos, y accesorios de los mismos, a
los fines del control de Asistencia del Personal del Poder Judicial tanto en los
edificios de San Salvador de Jujuy, como en los ubicados en la ciudad de
San Pedro de Jujuy, integrando tal sistema a la red informática de este Poder. Que
el avance tecnológico que implica tal medida, aporta mayor practicidad y
efectividad en el control de asistencia del personal (ver informe del
Departamento de Sistemas y Tecnología de Que
por ello, corresponde modificar el artículo 13º de Asimismo,
debe modificarse el Artículo 25 del citado reglamento, que hace referencia al
registro de salida y regreso en caso de las autorizaciones previstas por los Artículos
23 y procedimiento establecido por el art. 24 de la norma citada. Por
lo expuesto, el Superior Tribunal de Justicia, Resuelve:
1º)
Modificar el Artículo 13º del Reglamento Interno para el Personal del Poder
Judicial establecido mediante Acordada Nº 32 de
fecha 24 de octubre de 1.988, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“CONTROL
DE ASISTENCIA
- La asistencia diaria de los empleados y funcionarios será registrada mediante
un reloj de identificación biométrica basado en geometría de manos que se
instalarán en el acceso de cada edificio correspondientes al Poder Judicial.
Para asentar cada entrada y salida, la persona deberá ingresar en el teclado
del reloj biométrico, su número de legajo y pasar su mano una sola vez sobre
el panel de lectura de manos, a fin de su debido registro.
En
los edificios que carezcan del sistema de Relojes Biométricos, o exista algún
desperfecto técnico u otro inconveniente que impida su funcionamiento, se
recurrirá al registro de tarjetas mediante reloj en los edificios que cuenten
con tal sistema, reputándose como inasistencia injustificada cualquier
agregado, enmienda y/o adulteración, ajena a la impresión mecánica en la
tarjeta. En tal caso, la salida será registrada por el mismo sistema o mediante
firma de planilla impresa provista por el Departamento de Personal, la que será
cerrada por el Secretario Titular, o el que estuviera habilitado en caso de
ausencia del mismo. El cierre de planilla a cargo del funcionario respectivo lo
hará responsable por la autenticidad de las firmas impuestas en la misma.
Secretaría de Superintendencia podrá disponer de los medios que estime
conveniente para asegurar un efectivo control del registro de entrada y salida;
sin embargo, establécese que cualquier dependiente
del Poder Judicial está obligado a denunciar la violación de este precepto,
cuando tenga conocimiento de ello. La omisión de esta denuncia, debidamente
comprobada, será considerada falta grave sancionándose al responsable con
suspensión de cinco a diez días sin goce de sueldo y sin obligación de
prestar servicios. En los edificios que carezcan del sistema de tarjetas, se
aplicará lo dispuesto en el artículo 16º.
Sólo
en el caso referido en el párrafo anterior, se aplicarán los artículos 14º y
15º.
2º)
Modificar el Artículo 17º del citado Reglamento, el que quedará redactado de
la siguiente manera: “IRREGULARIDADES
EN ASISTENCIA
- El agente que registre su asistencia conforme las modalidades impuestas en el
artículo 13º, y no preste servicios durante toda la jornada laboral, será
sancionado con suspensión de hasta veinte (20) días, sin goce de sueldo y sin
obligación de prestar servicios. Igual sanción corresponderá al que hiciere
registrar tarjeta o suscribir por otro la planilla de salida, y al que la
registrara o suscribiera por él o al que autorizara el hecho. La reiteración
en los casos de este artículo, será causal de cesantía”.
3º)
Ampliar el artículo 23º, el que quedará redactado de la siguiente manera: “AUTORIZACIÓN
PARA RETIRARSE - Los empleados no podrán retirarse de su lugar de
trabajo, dentro del horario de labor, sin contar con la debida autorización, la
que sólo podrá otorgarse por razones de servicio o por justificados e
ineludibles motivos y por el lapso que se estime prudente. El agente deberá
reponer las horas o el tiempo que emplee en las ausencias
dentro de los cinco días hábiles subsiguientes, en el horario que disponga
el jefe de oficina. En ningún caso se autorizará el
retiro del empleado para dictar clases, aunque sí para asistir a ella en cuyo
caso, será de aplicación el artículo 70, último párrafo.” 4º) Modificar el Artículo 25 del mencionado Reglamento, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ REGISTRO DE AUTORIZACIONES – Cada salida y regreso relacionada con las autorizaciones previstas por el Artículo 23, y la reposición de horas o tiempo que alude el mismo, serán registrados por el mismo sistema indicado en el Artículo 13º -primera parte-. Cada jefe de oficina – o quien en su ausencia le siga en jerarquía-, deberá llevar en forma obligatoria un registro foliado y rubricado en donde se hará constar la fecha, la hora de salida y de regreso y el motivo invocado. En caso de carencia o de algún desperfecto técnico u otro inconveniente que impida el normal funcionamiento del sistema de Relojes Biométricos, deberá comunicarse en forma obligatoria la salida y regreso al Departamento de Personal.” 5º)
Ampliar lo dispuesto por el Artículo
95º CAUSAS DE CESANTIA: Sin perjuicio de los supuestos expresamente
previstos en este Reglamento, son causas de cesantía: …. inc. c)
Incurrir en actos reiterados de: marcaciones
en forma///// Cde.
Expte. Nº1.831/08,
caratulado: Modificación del Reglamento Interno para el Personal del Poder
Judicial. /repetidas
e innecesarias en el reloj biométrico; adulteración
de tarjetas de asistencia o en la planilla de entrada y salida; registrar
tarjeta de asistencia y no prestar servicios; hacer registrar por otro la
tarjeta; suscribirla por otro, o autorizar cualquiera de estos hechos;” 6º)
El sistema de Lectores
Biométricos de Geometría de Manos para registrar la entrada y
salida del personal, será obligatorio tanto para el personal administrativo, y
de maestranza y servicios; como para los señores Secretarios, Prosecretarios,
peritos, contadores, médicos con dedicación exclusiva, jefes y subjefes de
departamentos o divisiones y todos aquellos funcionarios que hayan sido
reconocidos como tales en Judicial
y en 7º)
Las modificaciones del Reglamento Interno para el Personal del Poder Judicial
arriba indicadas, entrarán en vigencia a partir del día 10 de junio del
corriente año. 8º)
Los señores funcionarios que cumplen la tareas de Superintendencia en los
distintos edificios del Poder Judicial (Acordada 17/08), arbitrarán los medios
necesarios a los fines de proceder a notificar la presente –en todos los casos
y sin excepción- en forma personal y bajo constancia de firma, a los Señores
Magistrados y Funcionarios. A los empleados administrativos y de servicio y
maestranza, los notificará el Secretario y/o Jefe de Oficina de cada sector,
debiendo elevar en el término de cinco días al Departamento Personal, las
constancias de tales notificaciones. A sus efectos, los funcionarios
responsables de cada edificio, procederán a confeccionar la nómina de
magistrados y funcionarios, debiendo el Departamento de Personal remitir al
Secretario y/o Jefe de Oficina de cada sector, la que corresponde a los
empleados. Respecto al Edificio Central, la notificación de magistrados y
funcionarios estará a cargo de Superintendencia y la de empleados a cargo del
Departamento de Personal. Por último, las notificaciones en el Centro Judicial
de San Pedro, tanto a Magistrados, Funcionarios y empleados, será a través de 9º)
Registrar, dejar copia en autos y notificar. Publíquese por un día en
el Boletín Oficial.
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