Poder Judicial de la Provincia de Jujuy escjuju.bmp (26678 bytes)      

(Libro de Acordadas Nº 10, Folio Nº 291/292 Nº 167) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, a los veintiocho días de noviembre de dos mil siete, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores, Sergio Ricardo González, Héctor Eduardo Tizón, José Manuel del Campo, y María Silvia Bernal, bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad con lo dispuesto por Acordada registrada en L.A. Nº 8, 88, Nº 63, vieron el Expte. Nº 1739/07: “Presentación efectuada por la Dra. Susana Traillou de Cardozo, Directora del Departamento de Asistencia Jurídico Social, respecto de la negativa del Tribunal de Familia de confeccionar las diligencias” y

Consideraron:

Que a fojas 2, la Dra. Susana María Traillou de Cardozo, Directora del Departamento de Asistencia Jurídico Social,  eleva  a conocimiento del Sr. Fiscal General, Dr. Alejandro Ricardo Ficoseco, la situación por la que atraviesa el Departamento a su cargo ante la falta de las Vocalías del Tribunal de Familia en confeccionar las cédulas, oficios y demás diligencias. Señala que “ debido al déficit funcional del Departamento por ausencia de personal en todos los órdenes, no es posible la confección de diligencias en los trámites (oficios), para agilizar la tramitación en los expedientes, no obstante ello y sólo en Juicios de Alimentos, en algunas oportunidades se realizan la confección de los mismos para dar respuesta inmediata a los justiciables.” Destaca asimismo, que “ con la falta de personal del Departamento, se sobrecargan los auxiliares eficientes que quedan, de manera tal que con razón nuestros empleados nos hacen notar que por hacer lo que corresponde a los Juzgados, descuidan su trabajo.”

Que a fojas 17 el Sr. Fiscal General se expide, sugiriendo que a los fines de paliar las dificultades expuestas por la Dra. Traillou de Cardozo, se comisione tanto a personal del Tribunal de Familia como así del Departamento de Asistencia Jurídico y Social a cumplir horario vespertino, a los fines de lograr una distribución equitativa del trabajo en lo relativo a la confección de cédulas y diligencias, labor que deberá ser coordinada entre los Señores Jueces del Tribunal de Familia y la Directora del citado Departamento.

Que adherimos a lo expresado por el Sr. Fiscal General en su dictamen. No obstante se hace necesario, fijar pautas para una equitativa distribución de tareas.

A tales efectos, debe tenerse en cuenta las dificultades por las que atraviesan tanto el Tribunal de Familia como el Departamento de Asistencia Jurídico Social, ante la carencia de personal y el incremento de causas.

Por ello, y por el término de treinta días hábiles, las tareas se distribuirán de la siguiente manera: Las diligencias correspondientes a expedientes con números pares, serán confeccionadas en el Departamento de Asistencia Jurídico Social y las que correspondan a expedientes con números impares, en las Vocalías del Tribunal de Familia.

A sus efectos, deberán, tanto en dicho Departamento como en el Tribunal de Familia, hacer comparecer a los auxiliares en horario vespertino, de conformidad al artículo 12 del Reglamento Interno para el Personal del Poder Judicial, para cumplir tareas por dos horas diarias durante el periodo arriba indicado, recordándoseles la plena vigencia de la Acordada N º 29 de fecha 26 de noviembre de 1997, mediante la cual queda suspendido el régimen de compensaciones establecido en la citada disposición reglamentaria.

En cuanto a las reiteradas medidas de fuerza llevadas a cabo por los empleados, cabe recordar a la Sra. Directora del Departamento Jurídico Social y a los Sres. Vocales del Tribunal de Familia, la plena vigencia de la Acordada de fecha 18 de mayo de 1989, Punto 2º), que los faculta para comisionar dos empleados por unidad funcional para la atención de los asuntos que no admitan demora en días de huelga.

En otro orden, y sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, cabe destacar que el artículo 64º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, faculta al Sr. Presidente del Tribunal, para adoptar las medidas que creyere convenientes a los fines de normalizar el funcionamiento del Tribunal y sus dependencias. Asimismo, el artículo 58 inciso 1º de dicha disposición legal, autoriza al Órgano Jurisdiccional a dictar el Reglamento Interno, elevándolo a consideración y aprobación de este Alto Cuerpo, proporcionándole así alternativas y elementos suficientes a utilizar para una mejor funcionabilidad del Tribunal que integran.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia,

Resuelve:

               1º) Disponer que por el lapso de treinta días hábiles, los oficios y demás diligencias correspondientes a expedientes con números pares, sean confeccionados en el Departamento de Asistencia Jurídico Social y los que correspondan a expedientes con números impares, en las Vocalías del Tribunal de Familia.

2º) Autorizar a los auxiliares afectados al Tribunal de Familia y al Departamento de Asistencia Jurídico Social, a cumplir horario vespertino, por dos horas diarias, durante treinta días hábiles, haciéndose saber respecto de la compensación horaria, que se encuentra vigente la Acordada N º 29/97.

                3º) A sus efectos, deberán los Sres. Vocales del Tribunal de Familia y la Sra. Directora del Departamento de Asistencia Jurídico Social, arbitrar los medios necesarios que se dan cuenta en los Considerandos.

               4º) Registrar, dejar copia en autos y notificar.