(Libro
de Acordadas Nº 10, Folio Nº 291/292 Nº 167) En la ciudad de San Salvador de
Jujuy, capital de
la Provincia
de Jujuy, a los veintiocho días de noviembre de dos mil siete, los señores
Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores, Sergio Ricardo González, Héctor
Eduardo Tizón, José Manuel del Campo, y María Silvia Bernal, bajo la
presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad con lo dispuesto por
Acordada registrada en L.A. Nº 8, Fº
88, Nº 63, vieron el Expte. Nº 1739/07: “Presentación efectuada por
la Dra.
Susana
Traillou de Cardozo, Directora del Departamento de Asistencia Jurídico Social,
respecto de la negativa del Tribunal de Familia de confeccionar las
diligencias” y
Consideraron:
Que
a fojas 2,
la Dra. Susana
María Traillou de Cardozo, Directora del Departamento de Asistencia Jurídico
Social, eleva
a conocimiento del Sr. Fiscal General, Dr. Alejandro Ricardo Ficoseco, la
situación por la que atraviesa el Departamento a su cargo ante la falta de las
Vocalías del Tribunal de Familia en confeccionar las cédulas, oficios y demás
diligencias. Señala que “
debido al déficit funcional del Departamento por ausencia de personal en todos
los órdenes, no es posible la confección de diligencias en los trámites
(oficios), para agilizar la tramitación en los expedientes, no obstante ello y
sólo en Juicios de Alimentos, en algunas oportunidades se realizan la confección
de los mismos para dar respuesta inmediata a los justiciables.”
Destaca asimismo, que “
con
la falta de personal del Departamento, se sobrecargan los auxiliares eficientes
que quedan, de manera tal que con razón nuestros empleados nos hacen notar que
por hacer lo que corresponde a los Juzgados, descuidan su trabajo.”
Que
a fojas 17 el Sr. Fiscal General se expide, sugiriendo que a los fines de paliar
las dificultades expuestas por
la Dra.
Traillou
de Cardozo, se comisione tanto a personal del Tribunal de Familia como así del
Departamento de Asistencia Jurídico y Social a cumplir horario vespertino, a
los fines de lograr una distribución equitativa del trabajo en lo relativo a la
confección de cédulas y diligencias, labor que deberá ser coordinada entre
los Señores Jueces del Tribunal de Familia y
la Directora
del citado Departamento.
Que
adherimos a lo expresado por el Sr. Fiscal General en su dictamen. No obstante
se hace necesario, fijar pautas para una equitativa distribución de tareas.
A
tales efectos, debe tenerse en cuenta las dificultades por las que atraviesan
tanto el Tribunal de Familia como el Departamento de Asistencia Jurídico
Social, ante la carencia de personal y el incremento de causas.
Por
ello, y por el término de treinta días hábiles, las tareas se distribuirán
de la siguiente manera: Las diligencias correspondientes a expedientes con números
pares, serán confeccionadas en el Departamento de Asistencia Jurídico Social y
las que correspondan a expedientes con números impares, en las Vocalías del
Tribunal de Familia.
A
sus efectos, deberán, tanto en dicho Departamento como en el Tribunal de
Familia, hacer comparecer a los auxiliares en horario vespertino, de conformidad
al artículo 12 del Reglamento Interno para el Personal del Poder Judicial, para
cumplir tareas por dos horas diarias durante el periodo arriba indicado, recordándoseles
la plena vigencia de
la Acordada
N
º 29 de fecha 26 de noviembre de 1997, mediante la cual queda suspendido el régimen
de compensaciones establecido en la citada disposición reglamentaria.
En
cuanto a las reiteradas medidas de fuerza llevadas a cabo por los empleados,
cabe recordar a
la Sra.
Directora
del Departamento Jurídico Social y a los Sres. Vocales del Tribunal de
Familia, la plena vigencia de
la Acordada
de fecha 18 de mayo de 1989, Punto 2º), que los faculta para comisionar dos
empleados por unidad funcional para la atención de los asuntos que no admitan
demora en días de huelga.
En
otro orden, y sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, cabe destacar que el
artículo 64º de
la Ley
Orgánica
del Poder Judicial, faculta al Sr. Presidente del Tribunal, para adoptar las
medidas que creyere convenientes a los fines de normalizar el funcionamiento del
Tribunal y sus dependencias. Asimismo, el artículo 58 inciso 1º de dicha
disposición legal, autoriza al Órgano Jurisdiccional a dictar el Reglamento
Interno, elevándolo a consideración y aprobación de este Alto Cuerpo,
proporcionándole así alternativas y elementos suficientes a utilizar para una
mejor funcionabilidad del Tribunal que integran.
Por
ello, el Superior Tribunal de Justicia,
Resuelve:
1º) Disponer que por el lapso de treinta días hábiles,
los oficios y demás diligencias
correspondientes a expedientes con números pares, sean confeccionados en el
Departamento de Asistencia Jurídico Social y los que correspondan a expedientes
con números impares, en las Vocalías del Tribunal de Familia.
2º)
Autorizar
a los auxiliares afectados al
Tribunal de Familia y al Departamento de Asistencia Jurídico Social, a cumplir
horario vespertino, por dos horas diarias, durante treinta días hábiles, haciéndose
saber respecto de la compensación horaria, que se encuentra vigente
la Acordada
N
º 29/97.
3º) A sus efectos, deberán los Sres. Vocales del Tribunal de
Familia y
la Sra.
Directora
del Departamento de Asistencia Jurídico Social, arbitrar los medios necesarios
que se dan cuenta en los Considerandos.
4º)
Registrar, dejar copia en autos
y notificar.