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(Libro
de Acordadas Nº 11 ,
Fº 19/20
Nº 14 ). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de Consideraron: Que
con la sanción de la ley provincial Nº 5.531/2.006 se modificó la ley
provincial Nº 3.161/74 (Estatuto para el Personal de
Que este
Superior Tribunal de Justicia y conforme facultades dispuestas en los artículos
Nº 152 y 118 de
Que compartiendo la opinión vertida por el Sr. Fiscal General
Doctor Alejandro Ricardo Ficoseco, cuyo dictamen
se tiene como parte integrante de la presente y en la oportunidad, teniendo en
cuenta criterios de equidad, se dispone
por este acto hacer extensivo al Poder Judicial de En
consecuencia, deberá instruirse a Para
su abono, deberá afectarse el crédito presupuestario que surge de las economías
por las vacantes no cubiertas en el presente ejercicio, debiendo solicitarse
en forma inmediata el refuerzo de partida correspondiente, para hacer frente
al gasto que resultare de dicha erogación.
Por ello, el Superior Tribunal de Justicia de
Resuelve: 1º)
Disponer la liquidación de la bonificación por antigüedad a favor de los
magistrados, funcionarios y empleados, en la forma y condiciones establecidas
en los considerandos de la presente. 2º)
Ordenar a través de
3º) Remitir copia de la presente al Poder Ejecutivo, Legislatura y
Tribunal de Cuentas de
4º)
Registrar, agregar copia en autos y hacer saber. ////Se
deja constancia que San
Salvador de Jujuy, 5 de marzo de dos mil ocho.
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