Poder Judicial de la Provincia de Jujuy escjuju.bmp (26678 bytes)      

(Libro de Acordadas Nº 11  ,   19/20   Nº 14 ). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes de marzo      del año dos mil ocho, los Señores jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, Doctores, Sergio Ricardo González, Héctor Eduardo Tizón, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal y Sergio Marcelo Jenefes en Acuerdo Plenario, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

Consideraron:

Que con la sanción de la ley provincial Nº 5.531/2.006 se modificó la ley provincial Nº 3.161/74 (Estatuto para el Personal de la Administración Pública ), reconociendo a los empleados dependientes de la Administración Pública Provincial, la bonificación por antigüedad por cada año de servicio y hasta un máximo de 35 años.

     Que este Superior Tribunal de Justicia y conforme facultades dispuestas en los artículos Nº 152 y 118 de la Constitución Provincial , remitió a la Honorable Legislatura y al Poder Ejecutivo Acordada Nº 27 de fecha 28/3/07, mediante la cual se propugnaba la adecuación de la legislación vigente mencionada, con respecto a la bonificación por antigüedad liquidada en el ámbito de este Poder, sin haber obtenido respuesta a la fecha.

     Que compartiendo la opinión vertida por el Sr. Fiscal General Doctor Alejandro Ricardo Ficoseco, cuyo dictamen se tiene como parte integrante de la presente y en la oportunidad, teniendo en cuenta criterios de equidad, se  dispone por este acto hacer extensivo al Poder Judicial de la Provincia , la Bonificación por Antigüedad en las mismas condiciones establecidas por la ley provincial Nº 5.531/06, hasta tanto se pronuncien los restantes poderes, según nos referimos por Acordada Nº27.

En consecuencia, deberá instruirse a la Contaduría del Poder Judicial, a fin de liquidar dicha bonificación desde la vigencia y en las condiciones establecidas por la normativa mencionada, a favor de los magistrados, funcionarios y empleados que se encuentren comprendidos en la misma.

Para su abono, deberá afectarse el crédito presupuestario que surge de las economías por las vacantes no cubiertas en el presente ejercicio, debiendo solicitarse en forma inmediata el refuerzo de partida correspondiente, para hacer frente al gasto que resultare de dicha erogación.

     Por ello, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia ,

     Resuelve:

1º) Disponer la liquidación de la bonificación por antigüedad a favor de los magistrados, funcionarios y empleados, en la forma y condiciones establecidas en los considerandos de la presente.

2º) Ordenar a través de la Contaduría del Poder Judicial, el refuerzo de partida presupuestaria correspondiente, para hacer frente al gasto que resultare de dicha erogación.

     3º) Remitir copia de la presente al Poder Ejecutivo, Legislatura y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

             4º) Registrar, agregar copia en autos y hacer saber.

 

////Se deja constancia que la Dra. María Silvia Bernal, participó del acuerdo pero no suscribe la presente, por encontrarse en uso de licencia.

San Salvador de Jujuy, 5 de marzo de dos mil ocho.